Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3942-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3942-2018 de 13 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97019
Fecha13 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3942-2018

Radicación n.° 97019

(Aprobación Acta No. 89)

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por F.M.H.C., contra el fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Financiación Política, el Consejo Nacional Electoral, y los medios de comunicación El Tiempo, RCN radio y El Espectador.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

La actora indicó que, el 17 de mayo de 2017, el comité Unidos Revocamos el Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá radicó, ante la Registraduría Distrital, un informe de ingresos y gastos para recolección de firmas, el cual fue presentado dentro del término y con reporte de que no se superaron los topes de financiación. Aseguró que, el 20 de junio de 2017, los medios de comunicación anunciaron que, según el Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP -, dicho informe contenía irregularidades. El 26 ulterior, con oficio CNE-FNFP-2418 del 20 de ese mes, una contadora adscrita a dicho fondo, le comunicó, al vocero del comité, las observaciones al informe de estados contables, motivo por el cual, el 28 de junio posterior, se allegó lo requerido, como se reiteró el 10 de julio, con los cambios solicitados por dicha contadora.

Manifestó que, el 5 de septiembre, la prensa señaló que investigarían al promotor de la revocatoria por graves inconsistencias en los estados financieros. Con oficio de esa fecha, el asesor del FNFP entregó copia, al vocero, del informe presentado al doctor E.R.B., magistrado del Consejo Nacional Electoral. El 12 inmediatamente siguiente, el comité radicó, ante el FNFP, el informe técnico contable de la etapa de recolección de apoyos, con el que dio respuesta a las inquietudes planteadas y sostuvo que el reporte contable y sus soportes, elaborado por la demandante, en calidad de contadora pública, era válido; asimismo, que, contra lo manifestado por otro contador adscrito al FNFP, no se habían violado los topes de financiación.

Por último, indicó que el comité presentó un documento con las precisiones sobre los estados financieros y pidió se rectificara la información suministrada a los periodistas. Adujo que, a la fecha de presentación de la demanda - 12 de diciembre -, los accionados, mediante maniobras dilatorias, han impedido que los ciudadanos bogotanos ejerzan sus derechos políticos; igualmente, que dicha situación le ha generado perjuicios en el ejercicio de su actividad profesional.

Acudió al trámite constitucional con miras a que se protejan las aludidas garantías, se ordene al FNFP expedir el acto administrativo que avale los...

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