Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3939-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3939-2018 de 13 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97112
Fecha13 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3939-2018

Radicación No 97112

(Aprobado Acta No.89)

Bogotá. D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora E.G.V., contra el fallo proferido el 30 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

“La accionante refirió que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva le negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, pese haberle concedido ese sustituto penal a J.L.P.P. y L.P.P., condenados dentro del mismo proceso penal.

Tras destacar que es la persona encargada en forma exclusiva del cuidado de sus tres menores hijos, una nieta menor de edad y una hija en situación de discapacidad mental, estimó que los fines perseguidos por la pena se cumplirán en su domicilio, pues en el centro carcelario recibió capacitación en un oficio que le permitirá obtener los ingresos necesarios para la subsistencia personal y familiar máximo si durante su reclusión observo buena conducta.

Por lo anterior, reclamó la protección a los derechos fundamentales a la igualdad y de los niños y niñas, y pidió se le conceda la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo deprecado al considerar que revisados los hechos que motivaron la presentación de esta acción constitucional, se ha de indicar que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial, lo que conforme al numeral 1° del artículo del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo ante la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque, en su criterio el no haber usado el recurso de apelación para atacar la sentencia de primera instancia no justifica la improcedencia de la acción constitucional.

Aseguró que «así las cosas, en cuanto a la no interposición de los recursos ordinarios de ley, se tendría, que al hacer uso de estos, implicaría o representaría esperar por un lapso de tiempo que puede resultar demasiado extenso; así el diseño constitucional en materia de menores de edad que concibe garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales, se vería desplazado, causando un daño aún ya mayor».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra...

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