Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3505-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3505-2018 de 13 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97316
Fecha13 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

STP3505-2018 Radicación n°. 97316 Acta 89

B.D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por H.E.M.T., contra el fallo proferido el 25 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela presentada contra los JUZGADOS CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la FISCALÍA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO PLAYA BLANCA, al PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS y a la ALCALDÍA DISTRITAL.

ANTECEDENTES

En sustento de la solicitud de amparo, el accionante H.E.M.T. luego de mencionar las leyes que regulan la propiedad horizontal, indicó que en el año 1990, fue nombrado como administrador del edificio Playa Blanca, ubicado en la ciudad de Santa Marta.

Adujo que en el año 1996 se «procedió a llenar una forma minerva» para formalizar su contrato de trabajo, en la que se consignó la vinculación desde 1990 y las labores desempeñadas.

Sostuvo que en dicho edificio se han presentado diversos inconvenientes con propietarios morosos y el 29 de julio de 2010, fue denunciado por uno de ellos, por la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado, a la que le fue asignado el radicado 2010-03511.

Afirmó que con posterioridad se presentaron en su contra dos denuncias más, las cuales fueron radicadas en los procesos 2011-05605 y 2012-00352, por presuntas irregularidades presentadas en actuaciones de la asamblea general de copropietarios del edificio Playa Blanca, diligencias que fueron acumuladas y remitidas a la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad en mención.

Señaló que pese a haber transcurrido más de 2 años desde la presentación de la última denuncia, la fiscalía solicitó audiencia de formulación de imputación, cuya diligencia no le fue notificada a su apoderada.

Agregó que el 12 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de S.M. realizó audiencia de restablecimiento del derecho a solicitud de varias personas que «suplantaron» a los miembros del Consejo de Administración, en la que se le relevó del cargo de administrador, pero dicha actuación fue anulada en virtud de un fallo de tutela, pues no se le había notificado dicha diligencia.

Manifestó que en cumplimiento de dicho fallo, el Centro de Servicios Judiciales programó nuevamente la audiencia de restablecimiento del derecho, la cual se llevó a cabo el 14 de julio de la pasada anualidad, en la que su defensora controvirtió los elementos materiales probatorios allegados por las presuntas víctimas, los cuales no fueron tenidos en consideración por el Juez Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de S.M. que ordenó relevarlo...

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