Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3496-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3496-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteT 97214
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP3496-2018 Radicación N.° 97214 Acta No. 89

Bogotá. D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por A.B. MORALES Y OTROS[1], contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de L.F.A.R., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN. Al trámite fueron vinculados, además de los ahora recurrentes, la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

El accionante presenta queja constitucional al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, buena fe, confianza legítima y al mínimo vital por las autoridades accionadas.

Para el efecto, el petente adujo que el 18 de febrero de 2010, mediante resolución n. 070 de febrero del mismo año, fue nombrado en provisionalidad como agente de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de B..

Indica, que se posesionó en el nombrado cargo el 19 de febrero de 2010, mediante acta n. ° 010 del mismo año, con Código 407, grado 02, nivel asistencial, de la planta Global de dicha entidad.

Refiere, que el 7 de septiembre de 2017, recibió comunicación por parte de la entidad accionada, mediante de la cual, da cumplimiento al fallo «STC8488-2017», proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de junio del presente año, en el cual da aplicación a la Resolución n. ° 1141 del 10 de junio de 2014, y como resultado, nombró a la señora L.M.G.A. en propiedad en citado cargo.

Señala que como consecuencia de lo anterior, se declaró su insubsistencia del cargo que venía desempeñando en provisionalidad desde el año 2010, además, que su vinculación con la institución cuando la señora G.A. tomará posesión del cargo, el cual se materializó el 18 de septiembre de los corrientes.

De igual manera, indicó que con la nombrada declaración de insubsistencia, se ve afectado su mínimo vital, por cuanto «actualmente tiene un crédito con el Fondo Nacional del Ahorro» y «no tiene otra forma de sobrevivir en condiciones de existencia digna, ni al nivel de vida que tenía».

Por lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional contenida en la providencia de 14 de junio de 2017, a efecto de que se disponga su reintegro al cargo que venía desempeñando; pidió en últimas que se ordene a la Sala de Casación Civil su vinculación al reseñado trámite constitucional con el fin de que pueda ser escuchado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral se refirió, en primer lugar, a los requisitos definidos por la jurisprudencia en punto de las condiciones para la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Luego de ello, hizo un análisis de las pruebas aportadas al expediente, y constató que, en efecto, en el marco de la acción constitucional No. 2017-00230l las autoridades demandadas incurrieron en una irregularidad procesal lesiva de los derechos y garantías fundamentales de actor.

Ello porque, afirmó, resultaba imperioso vincular a L.F.A.R., así como a todos lo que pudieran verse afectados con las resultas de la acción de tutela promovida por L.M.G.A. y otros, contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional...

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