Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1224-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1224-2018 de 3 de Abril de 2018

Número de expediente11001-31-10-002-2015-01031-01
Fecha03 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1224-2018

Radicación n° 11001-31-10-002-2015-01031-01

Bogotá. D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver lo que en derecho corresponde, en relación con el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que en segunda instancia profirió el 6 de diciembre de 2017 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se advierte que en la concesión de la impugnación extraordinaria no se cumplió con lo ordenado en el artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997, mediante el cual se establece el funcionamiento de los tribunales, señalando para el efecto lo siguiente:

ARTICULO DECIMO.- FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE DECISIÓN. El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada.

El ponente, mediante aviso, en el cual relacionará los proyectos registrados, citará para sala a los demás magistrados con un día de antelación, por lo menos. Copia del aviso se fijará en un lugar público de la secretaría de la sala especializada.

Salvo en los casos en que la providencia se pronuncie en audiencia, aprobado el proyecto en la sala, el ponente deberá remitirlo a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, quienes lo suscribirán dentro de los dos días siguientes, aunque hayan disentido.

El magistrado que disienta del proyecto mayoritario consignará, salvo disposición legal expresa, dentro de los dos días siguientes a fecha de la providencia, las razones de su desacuerdo, en documento que se anexará a aquéllas bajo el título de salvamento de voto o de aclaración de voto, según el caso, sin que su retardo impida notificarla ni proseguir el trámite.

En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso. (N. ajenas al texto).

Revisada la presente actuación se encuentra que el asunto le fue asignado para el conocimiento del recurso de apelación que se formuló contra la...

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