Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4543-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4543-2018 de 3 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97313
Fecha03 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4543-2018

Radicación No 97313

(Aprobación Acta No.102)

Bogotá. D.C., Tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por M.V.C., contra el fallo proferido el 06 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal con Función de Control de Garantías, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía 18 Seccional de Armenia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo de primera instancia:

“La señora M.V.C., a través de apoderado judicial, sostiene que se desempeñó como Secretaria de la Asamblea Departamental del Quindío, durante el periodo comprendido entre 2012 y 2015, y por virtud de ello, rindió varios conceptos de constitucionalidad en razón de los cuales se iniciaron los respectivos debates, aprobándose los proyectos de ordenanza. Precisó que esos actos provenientes de la Asamblea Departamental, fueron denunciados aduciendo que violaban la Constitución y la ley, por lo cual, ella junto con otros diputados y ex diputados fueron objeto de formulación de imputación por el delito de prevaricato por acción, descrito en el artículo 413 del Código Penal.

Sostuvo, a su vez, que en la audiencia preliminar practicada por la jueza Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, el 30 octubre de 2017, la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a la cual la funcionaria no accedió al advertir que no se cumplían los requisitos para ello; la jueza, sin embargo, de manera oficiosa impuso las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad establecidas en el artículo 307 numerales 2. 3, 4, 5 y 8 de la Ley 906 de 2004: decisión avalada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento al resolver el recurso de apelación, argumentando para el efecto, que la funcionaria de control de garantías sí podía obrar de la manera como lo hizo.

Con las mencionadas actuaciones, advirtió, se desconocen las fuentes formales de interpretación, por lo que considera que hubo un desbordamiento de las facultades de las funcionarias en perjuicio de sus derechos, pues el único que tiene legitimidad para solicitar la imposición de las medidas de aseguramiento privativa y no privativas de la libertad es el ente fiscal, siendo vedado a la judicatura, establecerlas de manera oficiosa, tal y como lo indica la Corte Constitucional en las sentencias C-590 de 2005, T-332 de 2006 y T-2012 de 2006„ razón por la cual, solicita se declare la nulidad de las decisiones citadas”.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó el amparo deprecado, en tanto considera que resulta evidente que el empeño tutelar no está llamado a prosperar por cuanto la acción de tutela no es una tercera instancia a la que los sujetos procesales de un proceso...

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