Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1249-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734052001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1249-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente48641
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

AP1249-2018

Radicación n.° 48641

Aprobado acta n. 103

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.S.L.B. contra el fallo emitido el 1o de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del dictado por el Juzgado 40 Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, en el cual se lo condenó como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En el fallo atacado se narró lo ocurrido de la siguiente forma:

En la tarde del 9 de febrero de 2014, integrantes de la Policía Nacional que cumplían labores de patrullaje y control en el sector de la carrera 71H con calle 62A sur de esta ciudad, observaron que un joven al percatarse de su presencia en el lugar exteriorizó una actitud nerviosa, por lo tanto, le solicitaron que permitiera su registro. En esa labor lo sorprendieron en la detentación del revólver calibre 38 especial, de número de serie 609167 y sin munición, que según el reporte de los uniformados tenía en la pretina del pantalón.

El poseedor del arma, identificado como J.S.L.B., fue privado de la libertad al admitir que no tenía permiso de la autoridad competente para su porte. En el curso de la maniobra policial compareció M.B., abuela materna del nombrado, quién indicó que el arma era de propiedad del fallecido progenitor de su cónyuge.

En relación con el revólver, en el informe técnico correspondiente, fue establecido que era marca S. &W. y de fabricación original. Así mismo, que sus mecanismos se desplazan en forma sincronizada y la aguja del percutor impactaba el fulminante del cartucho, por lo tanto que era apta para realizar disparos.

[1]

El 10 de febrero de 2014, el Juez 63 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá impartió legalidad a la incautación del arma y a la captura del indiciado, tras acoger las solicitudes que en ese sentido hizo el representante del ente acusador.

En la misma fecha, la Fiscalía imputó a. LANCHEROS BORJA el delito de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones», y se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra, argumentando no «disponer de los elementos subjetivos para sustentarla».

Posteriormente, por esa misma modalidad típica se presentó escrito de acusación, la cual se replicó en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 27 de junio de 2014 ante el Juez 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Adelantadas las audiencias preparatoria[2]y de juicio oral[3], en fallo del 18 de septiembre de 2015, el a quo declara a L. borja autor de la conducta delictiva de porte o tenencia de armas de juego, imponiéndole la pena de 108 meses de prisión.

Impugnada la sentencia por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante proveído de 1o de junio 2016, decisión que ahora es objeto del recurso de casación.

LA DEMANDA

Como cargo principal, al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el libelista afirma que el Tribunal incurrió en una violación directa de la ley sustancial al «interpretar erróneamente el contenido de lo preceptuado en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004» con el objeto de «subsanar» las falencias probatorias que evidenció contenía el escrito de acusación, referidas a que tanto en las «Actas de derechos del capturado y de incautación de elementos materiales probatorios, como en el informe de policía»[4] no se consignó: (i)si el indiciado fue informado de «los hechos» que al revestir las características de un delito tornaban procedente su privación de la libertad por las autoridades administrativas; (ii) tampoco, se dejó constancia expresa del «lugar donde se produjo su captura», ni se precisaron los elementos materiales probatorios incautados y., menos aún, el lugar en que estaban ubicados. Expresó el libelista al respecto:

El fallador de segunda instancia equivoca la interpretación de los postulados jurídicos que garantizan los derechos fundamentales del procesado; al advertir la ilegalidad de la actuación... derivada de la actuación de quienes realizaron la captura del ciudadano... que afecta el fundamento probatorio de la acusación presentada por la Fiscalía. Y a pesar de su existencia palmaria; convalida la misma pretendiendo acusar actos subsanatorios en desarrollo del juicio oral; para no decretar la nulidad alegada por la defensa del condenado; toda vez que esta actuación encuentra asidero en la cláusula de exclusión probatoria arraigada en el artículo 29, inciso 5o de la Carta Política en cuanto a que prevé que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso lo que conlleva a la revocatoria de la providencia.

Seguidamente, invocando la causal tercera de casación, como cargo subsidiario, afirma que el a quo «desconoció las reglas de producción de las pruebas obtenidas en el acto de captura en flagrancia del ciudadano condenado,

actas de derechos del capturado, de incautación de elementos materiales probatorios e informe de policía, vertidas en etapa de juicio oral por autoridad administrativa», pese a haber sido «diligenciadas con desconocimiento de los principios rectores y garantías procesales del artículo 212 del C.P.P. que afectan su legalidad positiva».

Seguidamente, acota que al otorgar el Tribunal valor de prueba a esos «Elementos materiales probatorios constitutivos de la acusación... [y] sobre [ellos] funda[r] la sentencia», incurre en un «falso juicio de legalidad».

A fin de soportar su tesis, el recurrente trae a colación las normas constitucionales y legales que regulan la validez en la aducción de la prueba, para después citar fragmentos de jurisprudencia atinente al tema.

Y bajo la premisa de que el juzgador de segunda instancia debió haber aplicado la exclusión probatoria respecto a: (i) el acta de derechos del capturado, (ii) acta de incautación de elementos materiales probatorios y (iii) el informe de policía rendido en el formato de captura en flagrancia, por ser esa la interpretación correcta del contenido de los artículos 205...

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