Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL979-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734052953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL979-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente53026
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL979-2018

Radicación n° 53026

Acta 08

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.D.D. LEÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 14 de julio de 2011, en el proceso que instauró contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM – PAR, integrado por FIDUAGRARIA y FIDUPOPULAR, LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

J.D.D.L., demandó a la Fiduciaria La Previsora S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A., Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR, integrado por Fiduagraria y Fidupopular, la Nación Ministerio de Comunicaciones y Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se les condenara a pagar el auxilio educativo, auxilio de almuerzo, prima de saturación, prima de 25 años de servicios y prima de retiro, todas con incidencia salarial, así como el reajuste del auxilio de cesantías, derivado del reconocimiento de los anteriores derechos. También, demandó la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, tanto la consagrada en el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, como la indemnización creada por el artículo 24 del Decreto 1615 de junio de 1995, la moratoria por no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, así como el pago de los perjuicios morales y materiales sufridos por el despido injusto, así como la indexación de todas las sumas en que resulten condenados.

Soportó su pedimento en los siguientes hechos que se consideran pertinentes, para efectos del recurso de casación: que laboró para Telecom desde el 25 de mayo de 1979, hasta el 31 de enero de 2006, fue beneficiario de la convención colectica de trabajo, en su condición de afiliado, y el 26 de mayo de 2003 el Ministerio de Comunicaciones formalizó el documento sobre retén social, en virtud de lo dispuesto en la Ley 790 de 2002; en su ordinal 4, precisó la inclusión del personal próximo a obtener la pensión de vejez y que el 10 de junio de 2003 los trabajadores fueron desalojados por la fuerza pública de sus lugares de trabajo.

Relató que a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1615 y 1616 de 2003, Colombia Telecomunicaciones S.A. asumió la tenencia y explotación de todos los bienes de propiedad de la entidad en liquidación, así como las relaciones laborales que se encontraban vigentes; y que mediante Decreto 2062 de 2003 se suprimieron los empleos en Telecom, pero no el del actor por estar cubierto por el retén social y que a partir del 24 de julio de 2003, se le dejaron de pagar los auxilios educativos, de almuerzo, prima de saturación, prima de 25 años y prima de retiro, que tienen incidencia salarial. Agregó que el 6 de octubre de 2004, Caprecom expidió la Resolución 2160 por medio de la cual se le reconoció pensión de jubilación convencional, en la modalidad de 50 años de edad y 20 de servicio.

Expuso que mediante el Decreto 1615 de 12 de junio de 2003, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y el 28 de diciembre de 2005, Fidupopular y Fiduagraria celebraron acuerdo consorcial para constituir el PAR y el 30 de enero de 2006, suscribió acta de liquidación y se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR – en virtud de los contratos de Fiducia con FIDUAGRARIA y FIDUPOPULAR, los cuales están llamadas a responder por las obligaciones remanentes y contingentes y por las resultas de los procesos judiciales o reclamaciones existentes al momento de terminar el proceso de liquidación; que el 31 de enero de 2006 la Fiduciaria La Previsora S.A., como liquidadora de Telecom, le comunicó la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando aún no había sido incluido en nómina de pensionados, ni Caprecom le había comenzado a pagar las mesadas.

Que mediante comunicaciones de 31 de marzo y 7 de abril de 2006 el actor presentó reclamación de los derechos demandados (fls.1 a 5)

El Ministerio de Comunicaciones, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló como excepciones la de falta de agotamiento de vía gubernativa, falta de jurisdicción, indebida integración del litisconsorcio, inepta demanda. Aceptó que el 11 de junio de 2003, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones emitieron el documento titulado “lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones” y que el acta de liquidación de Telecom fue publicada el 31 de enero de 2006. Los demás hechos no fueron aceptados (fls.578 a 593).

Fiduciaria La Previsora se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones la falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en causa petendi. Admitió que en el Decreto 1615 de 2003, se estableció la obligación de pagar la indemnización por despido a los trabajadores que se les terminara el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de Telecom, asi como que el 28 de diciembre de 2005 Fidupopular y Fiduagraria celebraron Acuerdo Consorcial para atender invitación pública para constituir el PAR; también, que el acta de liquidación de Telecom fue publicada el 31 de enero de 2006 y en la misma fecha, se suscribió el OTROSÍ al contrato de fiducia mercantil entre Fiduprevisora S.A. y el Consorcio Remanentes de Telecom; que el 23 de abril de 2008, el actor presentó a las demandadas el complemento de la reclamación administrativa que había efectuado en 2006, incluyendo la totalidad de los derechos que se persiguen en la demanda y que La Previsora contestó negativamente la reclamación fechada 30 de abril de 2008. Los demás hechos los negó (fls. 596 a 633).

El Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia del demandado, buena fe, compensación, prescripción y caducidad y otras 3 declarables de oficio. Aceptó que el Decreto 1615 de 2003 estableció la obligación de pagar la indemnización por despido a los trabajadores a los que se les terminara el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de Telecom; que el 26 de mayo de 2003 se formalizó la aplicación del retén social, dentro del cual quedó el personal próximo a la obtención de la pensión de vejez y el 11 de junio de 2003, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones emitieron el documento titulado «lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones», que el 28 de diciembre de 2005 Fidupopular y Fiduagraria celebraron Acuerdo Consorcial para atender invitación pública para constituir el PAR, que el 30 de diciembre de 2005 se suscribió entre Fiduciaria La Previsora y el Consorcio Remanentes Telecom en Liquidación un contrato de fiducia mercantil, destinado constituir un patrimonio autónomo para atender procesos judiciales y administrativos entre otros; que el acta de liquidación fue publicada en el diario oficial el 31 de enero de 2006 y que desde esta fecha, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ocupó la posición de fideicomitente en los...

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