Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1274-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1274-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente52157
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP1274-2018

Radicación N° 52.157

(Aprobado Acta Nº 103)

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Procurador 7º Judicial II de Familia, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2017, proferida por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

HECHOS

El 21 de mayo de 2017, mientras se aprestaba a ingresar al Batallón de Instrucción y Entrenamiento del Ejército (BÍTER Nº 13) -ubicado en el kilómetro 12 de la vía Sumapaz-, a fin de visitar a su novio, quien se encontraba prestando servicio militar, a la menor A.S.R.[1], de 17 años de edad, se le practicó un registro de seguridad. En la cartera de aquélla, dentro de uno de los “mecatos”, el guardia encontró 10 bolsas de plástico transparentes con cierre hermético, contentivas de una sustancia vegetal con características similares a la marihuana.

Practicada la prueba de identificación preliminar homologada se determinó que, efectivamente, se trataba de dicha sustancia sicotrópica, en un peso de 106 gramos.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

    Al día siguiente, ante el Juzgado 4º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a A.S.R., como posible autora de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 inc. 2º y 384-1 lit. b) del C.P.), cargo que aceptó la adolescente. Seguidamente, el juez dispuso la libertad de la imputada, por cuanto la fiscal retiró la solicitud de imposición de medida de internamiento preventivo.

    El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Penal para Adolescentes de la ciudad, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de imposición de sanción y lectura de fallo. En la diligencia se dejó constancia de la ausencia del agente del Ministerio Público (fl. 91 C.1ª inst.). La Defensora de Familia dio lectura al informe sicosocial, que no fue objetado por las partes. El juez impuso a la adolescente la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada por 18 meses, tras haberla declarado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

    De otro lado, negó la sustitución de la sanción por alguna menos restrictiva de la libertad. En consecuencia, dictó orden de privación de libertad en el Hogar Femenino Luis Amigó.

    La sentencia fue apelada por la defensora pública, dando lugar al fallo del 21 de noviembre de 2017, por cuyo medio el Tribunal la confirmó.

    Dentro del término legal, el procurador interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

  2. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

    3.1 Por la vía del art. 181-1 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el agente del Ministerio Público denuncia la violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del art. 187-6 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el art. 90 de la Ley 1453 de 2011. La errada hermenéutica del ad quem, afirma, es producto de la falta de aplicación de los arts. , y 93 de la Constitución, 37 lit. b) de la Ley 12 de 1991 y , , 140 y 178-2 de la Ley 1098 de 2006.

    En síntesis, expone, el ad quem yerra al justificar la improcedencia de la sustitución de la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada bajo el argumento que la adolescente no fue internada preventivamente, en el entendido que la ley únicamente permite la sustitución de una parte de la sanción en la sentencia, cuando el menor haya sido sometido a internamiento preventivo en centro especial o en su domicilio.

    Tal comprensión del asunto, enfatiza, no se ajusta al tenor literal de la norma, como tampoco se aviene a una interpretación guiada por los principios rectores del sistema penal para adolescentes, en donde priman los principios pro hómine, favor libertatis, interés superior del menor y última ratio, en conjunción con las finalidades educativa y protectora de la sanción, que hacen del confinamiento algo excepcional. En apoyo de tal apreciación, reseña intervenciones de procuradores delegados para la casación penal y fiscales delegados ante la Corte en audiencias de sustentación del recurso de casación.

    Ello, subraya, a fin demostrar que el criterio adoptado por la Sala[2] -que la sustitución de la sanción sólo es posible en la fase de ejecución de aquélla, salvo que se haya internado al menor preventivamente- ha de ser reconsiderado, pues en esos casos, afirma, no se resolvieron cuestiones jurídicas idénticas a las aquí discutidas. Quizás, llama la atención, en dicho asunto el “casacionista” no formuló y sustentó los cargos como él lo hace en la presente demanda, con el alcance aquí propuesto.

    No es cierto, prosigue, que la sustitución de la sanción en la sentencia esté prohibida por el art. 187 inc. 6º de la Ley 1098, como lo argumentó el Tribunal apoyándose en la jurisprudencia de la Sala. Para la privación de la libertad en centro especializado, sostiene, no aplica una expresa proscripción como la prevista en el inc. 4º ídem, de acuerdo con el cual, para determinados delitos, ha de ejecutarse la sanción en su totalidad, sin lugar a beneficios. Incluso en tales eventos, subraya, la Corte ha avalado la sustitución de la medida impuesta.

    En consecuencia, solicita a la Corte que, en desarrollo de la función de unificación jurisprudencial, acoja su lectura menos restrictiva para los derechos de los adolescentes y conceda la sustitución de la sanción por otra de las previstas en el art. 177 del Código de Infancia y Adolescencia. Para tal efecto, trae a colación circunstancias fácticas y medios de conocimiento puestos de presente por la defensora de familia en la audiencia de imposición de sanción, que en su criterio son indicativas de la sustitución por libertad asistida o vigilada con la obligación de asistir a un programa que prevenga los efectos negativos del consumo de estupefacientes.

    3.2 De manera subsidiaria, formula un cargo por violación indirecta de la ley sustancial fundada en falso juicio de existencia, con desconocimiento de los arts. 372, 373, 380, 382, 402 y 404 de la Ley 906 de 2004.

    El Tribunal, alega, no valoró el informe sicosocial introducido por la defensora de familia ante el juez de primera instancia, error que, resalta, llevó al ad...

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