Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1247-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734055021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1247-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente52053
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 103

AP1247-2018

Radicación: 52053

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Corte a resolver lo pertinente en torno a la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.R.Z. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 24 de octubre de 2017, que confirmó integralmente el fallo anticipado emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma-Caldas que lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

El 26 de abril de 2016 una patrulla móvil del municipio de Viterbo, C. fue alertada de que en el inmueble ubicado en la calle 8 N. 7/47, en el segundo piso del establecimiento comercial “La Cueva”, había ingresado un adulto mayor con una menor de edad. Al dirigirse al lugar, los policiales fueron atendidos por el señor L.A.R.Z. de 70 años de edad, quien inicialmente afirmó estar solo, pero luego reveló que en una de las habitaciones había una menor, la cual salió en ese instante. Informados el personero municipal y la comisaría de familia, comparecieron al lugar identificando a la niña como S.V.O.F de 12 [11] años de edad, quien fue escoltada al hospital para su pertinente valoración médica.

Al ser valorada la niña comenta que desde mitad del año 2015 acude a la casa del sujeto implicado para dejarse tocar el pecho sobre la ropa a cambio de remuneración. Sin embargo, luego se estableció que el procesado sostenía relaciones sexuales con la niña.

El examen a los genitales de la menor mostró que su himen se encontraba perforado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El anterior recuento fáctico motivó que se iniciara investigación contra R.Z. y se dispusiera su captura, la cual se materializó el 22 de enero de 2017. En esa fecha se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión.

El cargo de acceso carnal abusivo en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años, fue rechazado por el procesado.

El escrito de acusación fue radicado el 31 de marzo de 2017 y la audiencia para su formulación la fijó el Juzgado Penal del Circuito de Anserma-Caldas, para el 4 de abril de 2017, momento en el que el procesado se allanó a los cargos.

En esa medida, el 13 de julio de 2017, dicha autoridad profirió fallo condenatorio contra L.A.R.Z. a quien le impuso la pena de 16 años de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con el punible de actos sexuales con menor de 14 años, conductas que se presentaron en más de una oportunidad.

Por expresa prohibición legal se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa con el fin de que se anulara el trámite al considerar que la aceptación de cargos fue producto de una incorrecta asesoría del defensor anterior, a lo que se suman las condiciones del acusado por ser una persona de 70 años de edad, casi analfabeta.

Los argumentos del apelante no fueron acogidos por el Tribunal que el 24 de octubre de 2017, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia.

Contra el fallo del Tribunal, la defensa recurrió en casación.

LA DEMANDA

El recurrente plantea nulidad por la violación del derecho a la defensa, debido a la ineptitud de los abogados que asistieron al acusado, lo cual condujo a que fuera injustamente condenado.

Señala que en la fecha en la que fue capturado para formularle imputación, R.Z. no tuvo la oportunidad de designar un abogado de confianza, puesto que fue asistido por un defensor público, quien no «cruzó una sola palabra con él ni le ofreció asesoramiento».

Agrega que la defensa avaló la actuación de la Fiscalía sin solicitar precisión en torno a las circunstancias en las que tuvo ocurrencia el acceso carnal abusivo, como tampoco las razones por las que concursó con el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Tal eventualidad, en criterio del demandante, impidió una correcta comprensión por parte del procesado y en ese orden, no se reunían las condiciones para que se allanara a los cargos.

Llama la atención en torno a la imposibilidad de que el procesado realizara acceso carnal, teniendo en cuenta la severa disfunción eréctil que padece desde que tenía 65 años de edad.

Critica que durante la audiencia de formulación de imputación la defensa no hubiera presentado objeción alguna a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento pese a la precariedad de la argumentación de la Fiscalía y del juez de garantías cuando ordenó la detención carcelaria que no fue impugnada por la defensa.

Cuestiona que el abogado no hubiera visitado al procesado en el centro de reclusión, ni diseñado alguna estrategia para controvertir los cargos.

Critica la gestión de la defensora que sucedió a la profesional que actuó en las audiencias preliminares, pues afirma que no ideo ningún mecanismo para defender a L.A.R.Z. como pudo haber sido establecer sus condiciones de salud mental y fisiológica, por ejemplo, aportar una pericia urológica que probara su disfunción eréctil y la absoluta imposibilidad de perpetrar un acceso genital; también entrevistar a L.A. y M.E.O.F., parientes de la niña, o a O. de J.G. a quien la menor le atribuye episodios de abuso sexual en su contra.

Indica que la profesional del derecho tenía que solicitar la exclusión de la entrevista forense, puesto que esta se interrumpió para inquirir a la menor a que contara lo que había sucedido, y una vez se logra persuadirla, se reinicia la entrevista pese a que ya había culminado, momento en el que la niña atribuye sucesos de acceso carnal al acusado y a otro sujeto de nombre O..

Precisa que el vicio del consentimiento que determinó a R.Z. a aceptar los cargos, se desprende del miedo que le infundió su defensora en torno a...

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