Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4497-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734056885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4497-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97669
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4497-2018

Radicación n.° 97669

Acta 108

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por F.U.C. frente a la decisión proferida el 26 de febrero de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la F.ía 4ª Seccional de Santander de Quilichao, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Cabildo Indígena de Resguardo Munchique los Tigres y la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor F.U.C., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la "Vida", "Dignidad Humana", "Debido Proceso", "Igualdad" y "Acceso a la Administración de Justicia", presuntamente vulnerados por el F. 4o Seccional de Santander de Quilichao, C..

Como sustento de lo anterior, manifestó que el 8 de febrero de 2011, instauró denuncia penal contra el Gobernador del Resguardo Indígena P.M. los Tigres, señor P.A.T., por hechos ocurridos en el mes de enero de 2011.

Que el asunto correspondió al F. 4o Seccional de Santander de Quilichao, C., el cual a su juicio, no ejecutó impulso procesal alguno, además que omitió dar contestación a distintas solicitudes relacionadas con la investigación.

Añadió que en septiembre de 2017, el Cabildo del Resguardo Indígena P.M. los Tigres, solicitó al mentado F., el traslado de la investigación a la Jurisdicción Indígena, la cual fue resuelta de manera positiva.

Sostiene que la investigación debe estar a cargo de la Jurisdicción Ordinaria, porque no hace parte del Resguardo Indígena P.M. los Tigres.

En sustento de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenar al F. 4o Seccional de Santander de Quilichacho, adelantar las actuaciones necesarias para trasladar el proceso citado a la Jurisdicción Ordinaria y disponer la incautación del vehículo objeto de la denuncia penal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo al considerar que fueron las autoridades indígenas del Resguardo Munchique Los Tigres los que reclamaron la competencia para conocer la actuación en la que el actor ostenta la calidad de víctima, acreditando para ello que se trata de un conflicto originado en ese territorio indígena y cuentan con los mecanismos para establecer las responsabilidades para mantener la «armonía» del resguardo.

Resaltó que el interesado tiene la posibilidad de participar en la causa que adelanta la jurisdicción indígena, al interior de la cual puede ejercer exigir el respeto de sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN

F.U.C. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la igualdad del interesado, dentro del proceso que adelanta la jurisdicción indígena y en el que ostenta la calidad de víctima.

    Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

  2. Si la actuación objeto de reproche no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

    2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

    No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

    Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

    Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

    Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.

    2.2. De la información obrante en el expediente se conoce que las autoridades del Cabildo Indígena del Resguardo Munchique Los Tigres adelantan el proceso en el que el accionante ostenta la calidad de víctima.

    Lo anterior, evidencia que el...

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