Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4342-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734058233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4342-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00401-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4342-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-00401-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de febrero de 2018, que negó la tutela de la Financiera Juriscoop S.A. Compañía de Financiamiento frente a la Superintendencia de Sociedades; siendo vinculados los intervinientes en la liquidación judicial de Estraval S.A.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la compañía reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por la acusada al rechazar la exclusión de «pagarés-libranzas» de la masa a liquidar dentro del trámite referido.

  2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad convocada incurrió en una vía de hecho porque no tuvo en cuenta que J.S.A. es la legitima tenedora de los títulos valores en comento y los adquirió mediante endoso efectuado por E.S.A., en virtud de un contrato de compra de cartera; además, valoró indebidamente las pruebas y afirmó que dichas transferencias fueron simuladas «pues no tenían como finalidad la transferencia del derecho de propiedad, sino la concesión de un crédito garantizado a Estraval».

    Señala que las manifestaciones de la accionada en las que pone en entredicho la legalidad de esas operaciones comerciales afectan su buen nombre y la credibilidad del público, cuando «al igual que los otros intervinientes en el proceso, son víctimas de las operaciones de captación de Estraval». Asimismo, refiere que el J. del concurso carecía de competencia para declarar la simulación y no entendió en su real dimensión las operaciones que llevó a cabo con los instrumentos mercantiles, aplicando «medidas confiscatorias» al despojarla de sus bienes sin indemnizarla.

  3. Pretende, en consecuencia, que se revoque el auto de 18 de diciembre de 2017 que rechazó su solicitud de exclusión de bienes y el proveído del 20 de ese mes que desató adversamente la reposición (fls. 28 a 43, cd. 1).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  4. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia defendió su proceder y dijo que «de la información suministrada por la fiduciaria y el liquidador se tiene que Estraval recibió de múltiples personas recursos que no correspondieron a una venta real de créditos de libranza, bien porque nunca les fueron asignados los créditos comprados o bien porque al venderse el mismo crédito libranza a más de un inversionista las ventas subsiguientes a la primera carecían de objeto».

    Agregó que «el papel de primer orden de las entidades originadoras consistía en suministrar la “materia prima” esto es, los títulos valores que Estraval, a su vez, vendía a cambio de dinero de los inversionistas que no se reflejaba en una operación legal de compraventa de los flujos provenientes de los créditos otorgados bajo la modalidad de pagaré libranza. Sin este fundamental insumo, el esquema de captación no...

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