Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1252-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734059305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1252-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expediente11001-31-99-001-2015-70529-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1252-2018

Radicación: 11001-31-99-001-2015-70529-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el recurso de reposición que interpuso Inversiones Magen S.A.S. contra el proveído de 12 de marzo de 2018, mediante el cual se declaró prematuramente concedido el recurso de casación elevado por la misma sociedad, respecto de la sentencia de 13 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso incoado por la recurrente frente a la Comercializadora Internacional Aliadas S.A.S.

1. ANTECEDENTES

1.1. En la demanda se solicitó se declarara que la convocada usurpó unas marcas mixtas y figurativas de propiedad de la actora, relacionadas con la exportación, promoción y distribución de fajas y prendas de vestir bajo la expresión “fájate”; como consecuencia, que se suspendiera su utilización y se condenara el pago de la máxima indemnización fijada en el Decreto 2264 de 2014.

1.2. La Delegada para Asuntos Judiciales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en sentencia de 27 de abril de 2017, dejó constatadas las infracciones a los derechos de propiedad industrial de la pretensora e impuso los ordenamientos de rigor, incluyendo la condena a la interpelada a pagar la respectiva indemnización, en el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ($110’675.550).

1.3. El Tribunal, al resolver la alzada que interpuso la demandada, únicamente, revocó la anterior providencia y negó las pretensiones.

1.4. Formulado por la actora recurso de casación contra lo resuelto en segunda instancia, la impugnación fue concedida al estimar el juzgador suficiente su interés económico, en cuanto si las marcas despojadas eran diecisiete, según la ley, a cada una cabía una indemnización máxima de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, superiores, por tanto, a los mil exigidos en el ordenamiento para el efecto.

1.5. En el auto materia de reposición, la Corte consideró que lo resuelto por el ad-quem, en el sentido de conceder el recurso en comento, resultó prematuro, puesto que el valor del interés pecuniario inferido a la demandante no había quedado establecido.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el fallo atacado extraordinariamente, en el campo económico, no hizo más que negar las pretensiones concedidas en la sentencia de primer grado y no todas las que fueron formuladas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR