Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4537-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734059313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4537-2018 de 5 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97697
Fecha05 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP4537-2018

Radicación n° 97697

Acta 108

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - ACDAC, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, no discriminación y acceso a la administración de justicia, trámite constitucional al que se dispuso vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Ministerios de Trabajo, Transporte, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la empresa AVIANCA S.A.

  1. LA DEMANDA

    La asociación accionante, soporta la petición de amparo, sobre los hechos cuya síntesis se relaciona así:

  2. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES -ACDAC- es una organización sindical de primer grado, que en relación con la empresa AVIANCA se reconoce como gremial, de acuerdo con la cláusula 1ª de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y agrupa a aviadores de diferentes empresas de aviación colombianas, dentro de los que se encuentran pilotos de las empresas AVIANCA, HELICOL, VERTICAL DE AVIACIÓN, TAMPA, LATAM, COPA, SATENA, EASY FLY, S., VIVA COLOMBIA y algunas empresas que se dedican a actividades de fumigación aérea, las cuales regulan los contratos de trabajo de los aviadores afiliados a la Organización Sindical ACDAC, mediante la suscripción de Convenciones Colectivas de Trabajo o L.A. que a su vez se incorporan a los contratos de trabajo de los pilotos.

  3. Motivados por los constantes incumplimientos legales, convencionales, de fallos judiciales como la sentencia T-069 de 2015, así como la negativa a negociar los pliegos de peticiones con la ACDAC y la imposición del pacto colectivo como única fuente de derecho para pilotos que laboran en AVIANCA S.A., la Asamblea General del sindicato tomó la decisión de hacer una huelga, que se llevó a cabo entre el 20 de septiembre y el 12 de noviembre de 2017, la cual se adoptó bajo expectativas legítimas derivadas de la Constitución Política, los Convenios 87 y 98 de la OIT, recomendaciones del Comité de Libertad Sindical frente a la calificación del transporte como un servicio público no esencial y precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

  4. AVIANCA S.A. instauró demanda ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que fuera declarada la ilegalidad de la huelga, y en audiencia pública los días 4 y 5 de octubre de 2017 se contestó la demanda, presentaron pruebas, fueron solicitadas las que estaban en poder de AVIANCA S.A., se propusieron excepciones previas y de mérito, y objetaron las presentadas por la empresa. Afirma que el Tribunal limitó la práctica de algunas y la posibilidad de intervenir a organizaciones sindicales como ACAV y la Central Unitaria de Trabajadores CUT entre otras.

  5. El 06 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá en audiencia falló declarando la ilegalidad de la huelga con fundamento en que: (i) el servicio de transporte aéreo es un servicio público esencial, y (ii) la votación de la huelga no consultó a todos los trabajadores de la empresa, decisión que se apeló ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que en fallo del 29 de noviembre de 2017 confirmó el numeral primero de la providencia del Tribunal Superior de Bogotá y revocó el numeral segundo de la misma que había hecho referencia al Decreto 2164 de 1959 y sus efectos.

  6. En sus consideraciones la Sala Laboral centró el análisis de la supuesta ilegalidad en los motivos que se invocaron para su declaratoria y realización, y omitió hacer un examen respecto de los antecedentes del conflicto entre ACDAC y AVIANCA S.A. obviando más de 300 pruebas documentales aportadas al expediente.

  7. Se señala como hecho irregular de la providencia el restarle valor y efectos como fuente formal de derecho a la Convención Colectiva suscrita entre ACDAC y AVIANCA S.A., clausula primera, pues para presentar la demanda de ilegalidad la empresa debió violar un acuerdo convencional, y reprocha que la corporación accionada se apartó sin justificación alguna de (i) su propia jurisprudencia respecto a decisiones en los que estaba vinculada la huelga en servicios públicos esenciales establecidos en las normas colombianas, (ii) los precedentes de la Corte Constitucional que determinan los parámetros a tener en cuenta para calificar si un servicio público es esencial, y (iii) la doctrina de la OIT – a través de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos –respecto a la calificación de los servicios públicos esenciales en el que se ha dicho que el transporte aéreo no es un servicio público esencial.

  8. La providencia dio por probado sin estarlo que en la empresa existen 8450 trabajadores, no resolvió las objeciones presentadas por ACDAC a la prueba documental aportada por AVIANCA S.A., tales como las actas privadas de constatación del cese de actividades levantadas por el Ministerio de Trabajo de manera unilateral, sin la presencia del sindicato y certificación de los contratos de trabajo por una testigo, dio certeza jurídica y eficacia probatoria a las declaraciones de los testigos pedidos por la empresa, sin que hubiesen explicado la razón de su dicho, y desatendió el procedimiento establecido en la Ley 1210 de 2008, pues permitió a la empresa AVIANCA S.A., presentar pruebas por fuera de las oportunidades procesales las cuales fueron decisivas en las resultas del proceso.

  9. Es inaudito la omisión al análisis jurídico de las excepciones previas planteadas por ACDAC, en especial: «al apoderado de AVIANCA no se le confirió poder por la persona idónea y tampoco se relacionó en el poder las pretensiones referidas con la calificación del servicio público esencial que supuestamente presta AVIANCA S.A.»

  10. La Sala de Casación Laboral desconoció su propio precedente y el de la Corte Constitucional, frente a los parámetros definidos para concluir si un servicio público es esencial o no; frente a la constatación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolla una huelga, el respeto por los acuerdos convencionales entre las partes y la votación de la huelga, violando con todo lo anterior el debido proceso.

  11. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la apelación, realizó una interpretación restrictiva de los derechos sindicales, lo cual le permitió confirmar la sentencia de primera instancia a costa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR