Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4528-2018 de 5 de Abril de 2018
Número de expediente | T 97500 |
Fecha | 05 Abril 2018 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP4528-2018
Radicación n° 97500
Acta 108
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de J.J.C.O., respecto del fallo proferido el 31 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Séptimo Penal del Circuito de aquella ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y libertad.
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LA DEMANDA
Los fundamentos de la petición de amparo se sinterizan en los siguientes términos:
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En virtud del proceso adelantado en contra de J.J.C.O., el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, en sentencia del 15 de abril de 2010, lo condenó a la pena de 144 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad en providencia del 7 de diciembre del mismo año.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, en proveído del 28 de junio de 2017, decidió postergar la solicitud de redención de la pena y le negó el subrogado de la libertad condicional, todo en razón a que no se había aportado los certificados originales del tiempo de trabajo y/o estudio ejecutados al interior del penal y porque no había cumplido las 3/5 partes de la condena y por expresa prohibición del numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
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Contra dicha determinación interpuso recurso de apelación que desató el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena en auto del 11 de agosto de 2017, en el cual revocó el numeral que postergó la decisión sobre la redención de pena y en consecuencia ordenó al juzgado ejecutor estudiara y decidiera dicha solicitud, y confirmó la negativa del subrogado aludido.
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En punto de dicha decisión, señala la parte actora que no fue correcto lo resuelto por el ad quem al no haber estudiado y decidido lo concerniente con la redención de pena, no obstante estimar que “las certificaciones aportadas en copia al proceso podían ser válidamente valoradas para tomar la decisión correspondiente. Es decir, que pese a considerar la validez y poder probatorio de las copias aportadas por la defensa junto con la solicitud de redención de pena, se abstuvo de emitir el pronunciamiento sobre la redención de la pena impuesta a J.J.C.O.…”
Sobre la no concesión de la libertad condicional, afirma que la postura de los despachos accionados comprometía los derechos a la igualdad y libertad. Del primero sostiene que los condenados tienen derecho a dicho subrogado cuando acrediten el cumplimiento de los presupuestos de orden legal, y que se demuestre el arraigo familiar y social conforme la Ley 1709 de 2014, actualmente vigente pero no para cuando se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia, momento para el cual regía la Ley 1453 de 2011, que...
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