Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC796-2018 de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734060409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC796-2018 de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
Número de expedienteT 1300122130002017-00227-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC796-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00227-03

(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 20 de marzo de 2018, así como la solicitud presentada a la nombrada Corporación por el C.E.O.H.R., Director (E) de Sanidad del Ejército Nacional, en la que, invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido por esa Corporación, solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.

ANTECEDENTES
  1. En sentencia de 19 de julio de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, amparó el derecho fundamental de petición de M.Á.L.B., y ordenó «al MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DISAN-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta al derecho de petición presentado el 7 de marzo de 2017 por M.Á.L.B.» (ff. 5 y 6, cd. 1).

  2. Al informar la apoderada del accionante sobre el incumplimiento del fallo, el Tribunal luego de adelantar el trámite, mediante providencia de 30 de octubre de 2017, sancionó por desacato «a la TC JULIA CORREA CONTRERAS directora de la DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO NACIONAL, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente» (ff. 27 a 30, cd. 1).

  3. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, esta S. Especializada en auto ATC7658-2017 de 16 de noviembre de 2017, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de octubre de 2017, inclusive, mediante el cual se realizaron los requerimientos previos, a fin de que se individualizaran de manera correcta a los funcionarios llamados a obedecer el fallo constitucional (ff. 4 a 8, cd. 1 Corte).

  4. Antes de remitirse el diligenciamiento al Tribunal de origen, se recibió en esta Corporación el 17 de noviembre, el oficio No. 20173392003511: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN, de noviembre 10 de 2017, en el que el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, afirmó: «(…) se hace necesario precisar que el Director de Sanidad del Ejército, es el Brigadier General G.L.G. y no la Teniente Coronel JULIA CORREA CONTRERAS» (f. 16 vto, ídem, negrilla en texto).

    Además, solicitó revocar la sanción impuesta por haber dado cumplimiento al fallo constitucional (ff. 16 a 18, cd. 1 Corte).

  5. Recibido el expediente en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, reanudó la actuación mediante auto de 12 de diciembre de 2017 y ordenó requerir «a la Teniente Coronel JULIA CORREA CONTRERAS, encargada de acatar la orden impartida en el fallo de tutela del diecinueve (19) de julio de 2017. Se le concede un término de tres (3) días, para que le dé cumplimiento a la orden constitucional o informe si ya procedió en tal sentido» así como «al Brigadier...

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