Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4628-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734060949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4628-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97639
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP4628-2018 Radicación N.° 97639 Acta 114

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.U.M.S., contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO el 14 de febrero del presente año, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS y NOVENO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ. Al trámite fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, ambos de Acacías.

ANTECEDENTES

Así los expuso el Tribunal Superior de Villavicencio:

Manifestó el accionante que fue condenado a la pena principal de 11 años y 8 meses de prisión, por la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, de los cuales ha descontado 112 meses, por lo que, ha solicitado en tres ocasiones el beneficio de libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, amparado en los parámetros legales del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, siendo despachada de manera desfavorable al existir cosa juzgada, decisión que recurrió, pero fue confirmada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien le aclaró que debía purgar la pena en el centro de reclusión, en razón a la gravedad de la conducta punible.

Mencionó que los despachos accionados, solo se basaron en la gravedad de la conducta punible y cosa juzgada, y no se valoró su nivel de reclusión y la necesidad de completar la totalidad de la pena privativa de la libertad, sin tener en cuenta el principio de favorabilidad.

En ese orden, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad, en consecuencia, se revoque la decisión de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y se conceda su libertad condicional.

EL FALLO IMPUGNADO Luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que el libelista desconoció la de inmediatez en el ejercicio de la acción, porque el último de los autos controvertidos se le notificó el 29 de noviembre de 2016 y solo pasado 1 año y 2 meses después de ese acto acudió a la vía de amparo.

Por ende, como no avizoró la existencia de alguna situación que justificara la inactividad del demandante al acudir al mecanismo de tutela, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN Al ser notificado de la decisión de primer nivel, M.S. manifestó recurrirla, sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

  2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

    En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

    Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

    Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos...

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