Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP812-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP812-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97911
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

ATP812-2018

Radicación N. 97911

Acta 114

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

  1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por J.A.C.M., contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Disciplinaria, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceder a una justicia disciplinaria imparcial».

    En sustento señaló que, las citadas autoridades incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, como quiera que al sancionarlo disciplinariamente, incurrieron en una vía de hecho al valorar indebida y arbitrariamente los elementos de convicción presentados, pues éstos, en criterio del demandante, permitían establecer la inexistencia de los hechos supuestamente constitutivos de la falta disciplinaria.

    Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, dejándose sin efecto la sentencia proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmó la emitida el 16 de octubre de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y que lo sancionó por el término de un mes del ejercicio de sus funciones.

  2. La demanda correspondió inicialmente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que por auto del 21 de marzo de 2018, ordenó la remisión de la misma al Tribunal Superior de Bogotá, numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de 2017[1].

  3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 22 de marzo de 2018, al considerar que la demanda involucraba al Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º de la mencionada normatividad[2], dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, correspondiéndole por reparto a esta Sala de Decisión.

  4. La atribución de competencia en materia de amparo constitucional se encuentra prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la acción de tutela. Sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la competencia preventiva y territorial, de ahí que el Decreto 1382 de 2000 -dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política-, introdujo el factor funcional en dicha materia.

    La norma indicada en...

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