Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1424-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061849

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1424-2018 de 10 de Abril de 2018

Fecha10 Abril 2018
Número de expediente56355
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

AL1424-2018

Radicación n.° 56355

Acta n.°09

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES vs. S.M.S..

Procede la Sala a corregir de oficio la providencia dictada el 27 de febrero de 2018, dentro del proceso ordinario laboral seguido por S.M.S. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, toda vez que en la decisión se estableció, «CASA la sentencia dictada el tres (3) de mayo de dos mil once (2011), por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla», cuando lo propio es que el fallo que se casa fue proferido el 26 de octubre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así las cosas, como quiera que se trató de un error involuntario de digitación, al consignar como fecha de la sentencia de segunda instancia la del tres (3) de mayo de dos mil once (2011), cuando en realidad fue proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), se procede a corregir la providencia, en el sentido de que el fallo de segunda instancia fue dictado el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).

Visto lo anterior, la Sala corrige la sentencia CSJ SL456-2018 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual se decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), dentro el proceso instaurado por S.M.S. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

DECISIÓN

En mérito de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR