Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1757-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1757-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente79289
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Radicación n° 79289

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

AL1757-2018

Radicación n°79289

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

M.J.C.S. VS. MANOS DE BOGOTA LTDA., PERENCO COLOMBIA LIMITED.

Procede esta S. a examinar la demanda de casación presentada por M.J.C.S., contra la sentencia del 27 de julio del dos mil diecisiete (2017), proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a MANOS DE BOGOTA LTDA., y PERENCO COLOMBIA LIMITED., con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.

ANTECEDENTES

M.J.C.S., promovió demanda ordinaria laboral contra Manos De Bogotá Ltda., en calidad de empleadora y Perenco Colombia Limited, como usuaria de la obra, con el fin de que se declararan responsables, «por la terminación unilateral del contrato de trabajo, constitución contrato de trabajo a término indefinido por subsistir las causas de exploración y explotación petrolera en el departamento de Casanare (…).

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó se ordenara a las demandadas, a pagar en su favor la totalidad de las condenas estipuladas en la demanda, equivalentes a $168.720.811.oo, lo que incluye a su vez salarios, prima de servicios, vacaciones, intereses, prestaciones sociales, daños morales causados como consecuencia de su inclusión en la «lista negra», e indemnización por despido injustificado, «desde cuando se hizo efectiva la terminación sin justa causa del contrato de trabajo, el cual se había tornado en término indefinido», y las costas procesales.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo del treinta y uno (31) de enero del dos mil diecisiete (2017), declaró la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y la Empresa de Servicios Temporales Manos de Bogotá LTDA y absolvió de las demás pretensiones incoadas en contra de las accionadas.

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a través de fallo calendado el veintisiete (27) de julio del dos mil diecisiete (2017), decidió confirmar la sentencia proferida por el juzgado, e impuso costas a cargo de la parte demandante.

Contra la precitada decisión, la parte afectada interpuso recurso de casación, que concedido por el juez colegiado, se admitió por esta Corporación.

En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, visible a folios 5 a10 del cuaderno de la Corte, se efectúa un recuento de los hechos del proceso, para luego exponer:

(…) CARGO PRIMERO:

Invoco como causal de casación contra la sentencia del 27 de Julio de 2017, del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal-Sala Única, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por considerar la Sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente, del artículo 59 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo, del Decreto legislativo 2351 de 1965, por infracción directa.

CARGO SEGUNDO (sic):

Se invoca como causal de Casación contra la Sentencia del 27 de Julio de 2017, del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR