Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP045-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064093

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP045-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente52101
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

CP045-2018

Radicación nº 52101

Acta No. 115

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano español J.P.M., formulada por el Gobierno de la República Dominicana a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante la Nota Diplomática No. ERD/COL-439-17 del 12 de octubre de 2017[1], la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español J.P.M., en contra de quien, el 7 de marzo de 2017, el J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional dictó la orden de arresto No. 0115-MARZO-2017[2], con el fin de procesarle penalmente por la conducta de abuso sexual tipificada en el artículo 331 del Código Penal Dominicano[3].

    En el exhorto, en relación con el requerido, se precisó que J.P.M. nació «el 23 de noviembre de 1959, en Santander, Cantabria, España, titular del pasaporte español No. AAJ845967 y con Cédula de Identidad Dominicana No. 001-1834430-8».

  2. Mediante las Notas Verbales Nos. ERD/COL-551-17[4] y 552-17[5] del 12 de diciembre de 2017, la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de J.P.M.[6].

  3. Con la Nota Verbal No. ERD/COL-053-18 del 5 de febrero de 2017(sic), la República Dominicana, en orden a concretar la extradición del citado, aportó por vía diplomática los siguientes documentos legalizados por la Procuraduría General de la República Dominicana y la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores:

    - Declaración jurada de la F. a cargo del caso[7].

    - Orden judicial de arresto No. 0115-MARZO-2017, dictada el 7 de marzo de 2017 por el Magistrado J.A.V.G., J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional contra J.P.M.[8].

    - Acta de denuncia interpuesta ante la Procuraduría F. del Distrito Nacional el 4 de enero de 2017 por la madre de la víctima[9].

    - Copias de informes Psicológicos forenses del 4[10] y 25[11] de enero de 2017.

    - Reporte de investigación personal que identifica a J.P.M.[12].

    - Fotografías del requerido[13].

  4. Con la Nota Verbal No. ERD/COL-106-18 del 9 de marzo de 2018[14], el Gobierno requirente remitió copia del texto de las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal Dominicanos aplicables al caso y de las normas que regulan la prescripción de la acción penal, cuya vigencia es certificada por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

    En Colombia se realizó el siguiente trámite:

  5. A través del oficio No. DIAJI No. 2388 del 12 de octubre de 2017 la Cancillería remitió al F. General de la Nación la Nota Verbal No. ERD/COL-439-17 del 12 de octubre de 2017, por cuyo medio la República Dominicana solicitó la detención provisional de J.P.M..

  6. Por medio de Resolución de la misma fecha, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, quien había sido retenido el 9 de octubre de 2017[15] por miembros de la Policía Nacional en Palmira (Valle del Cauca), con fundamento de la Circular Roja de Interpol No. A-8904/10-2017[16], publicada el día 2 del mismo mes y año.

  7. Con oficio DIAJI No. 2916 de 13 de diciembre de 2017[17], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería remitió las Notas Verbales Nos. ERD/COL 551-17 y 552-17 de fecha 12 de diciembre de 2017, junto con sus anexos.

    En la misma comunicación esa Cartera conceptuó que el tratado vigente aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición, suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933».

  8. Dando alcance a este oficio la Cancillería, mediante comunicación No. 0349 del 5 de febrero de 2018, envió a ese Ministerio la Nota Verbal No. ERD/COL-053-18 de la misma fecha, con los anexos debidamente legalizados y apostillados.

  9. El 6 de febrero de 2018, el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI18-0003258-DAI-1100[18], remitió a esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de la República Dominicana «teniendo en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradición».

  10. El día 26 siguiente, una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza designada por el requerido J.P.M., ordenó surtir el respectivo traslado para solicitar pruebas[19].

  11. Como quiera que P.M., el pasado 12 de marzo[20], con la coadyuvancia de su apoderada, pidió la aplicación del trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de esa pretensión al Ministerio Público.

  12. La Procuradora D., luego de entrevistar por comisionado al reclamado J.P.M., en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición[21].

    Así mismo, indicó, que en este caso no concurren las prohibiciones del artículo 35 de la Constitución Política, pues los hechos a los que se contrae la solicitud acaecieron después de la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, las conductas que se le imputan no tienen connotación política y están contempladas en la legislación colombiana en los artículos 208 a 2010 (sic) de la Ley 599 de 2000.

    Tampoco existe duda, continúa la D., acerca de la plena identidad del requerido, dado que los elementos de juicio allegados al trámite permiten señalar que se trata de la misma persona solicitada en extradición.

    En consecuencia, pidió a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición del requerido J.P.M. y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan los derechos humanos, que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento a la solicitud de entrega, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana y en particular que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONSIDERACIONES

Aspectos generales

De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Frente a la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en Colombia mediante la Ley 74 de 1935.

No obstante, es necesario anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan a dicha Convención, acorde con lo previsto en el artículo 8º[22] de dicho tratado.

En esa medida, el presente concepto se fundamentará en lo dispuesto en el artículo 502 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la exigida en el tratado aplicable.

A su vez la Sala abordará, en el orden enunciado, el estudio de cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que establece la Convención sobre Extradición de 1933.

En relación con cada uno de los aspectos señalados, se tiene:

Validez formal de la documentación presentada:

El artículo 5° de la Convención multilateral del 26 de diciembre de 1933 establece que la solicitud de extradición deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos:

Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia autentica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado; una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la sanción o de la pena.

Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. (Subrayado fuera de texto)

Así, se tiene que se allegaron por vía diplomática las Notas Verbales Nos. ERD/COL-551-17 y 552-17 de 12 de diciembre de 2017, mediante las cuales la Embajada de República Dominicana presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano español J.P.M. ante el...

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