Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1063-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1063-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente46993
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1063-2018

Radicación n.° 46993

Acta 9

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponda, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 22 de octubre de 2009, en el proceso ordinario adelantado por NEVIS DEL CARMEN DURÁN MEZA contra ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. – EN LIQUIDACIÓN, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS E INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

En el presente proceso la Corte mediante sentencia del 12 de julio de 2017, CASÓ la proferida el 22 de octubre de 2009, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para que allegara certificación en la que constara el valor cancelado mes a mes a la demandante como contraprestación por los servicios prestados a la Electrificadora de la Guajira S.A., detallando en ella el valor y el concepto de cada rubro pagado en el período comprendido entre el 30 de abril de 1989 y el 30 de abril de 1991.

Ahora bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen al pago de la diferencia resultante entre la cuantía liquidada por el Instituto de Seguros Sociales con base en el salario reportado por la Electrificadora de la Guajira S.A. y el que real y legalmente tenía derecho, si su empleador lo hubiera hecho con el salario correcto, desde el 11 de abril de 1991 de acuerdo con lo establecido en la Resolución 07438 de octubre 19 de 1992; a pagarle la diferencia acumulada entre lo pagado por el Instituto de Seguros Sociales con base en el salario reportado y lo que real y legalmente le correspondía si la Electrificadora de la Guajira S.A., ahora en liquidación hubiere informado el salario correcto; a pagarle el mayor valor de lo deducido para el pago de la cuota de los Seguros Sociales y lo realmente pagado; a pagarle los intereses corrientes y moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró al servicio de la Electrificadora de la Guajira S.A. en el período comprendido entre el 4 de octubre de 1974 y el 30 de abril de 1991, desempeñando como último cargo el de Asistente de División de Ventas y devengando como último salario mensual “BASE” la suma de $248.876.26; que el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución n.° 003424 de 7 de julio de 1992, le reconoció, liquidó y pagó la pensión de invalidez tomando como salario base la suma de $163.384.24, “sueldo base que ILEGALMENTE reportaba la Electrificadora de la Guajira S.A.”, a pesar que las deducciones para el pago de los aportes se le hacían sobre su salario base de liquidación de $248.876.26; que el 9 de septiembre de 1994 presentó a través de apoderado judicial demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora de la Guajira S.A., en la que a través de providencia calendada de 24 de septiembre de 1998, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se rechazó la demanda con el argumento que no se había agotado la vía gubernativa porque el documento invocado señalaba el recibido pero no el sello de la electrificadora.

La demanda fue contestada por Electricaribe S.A. E.S.P. (f.° 33-38 del cuaderno principal), y en ella se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos dijo que no le constaban. En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de obligaciones, prescripción, buena fe y falta de título y causa para pedir.

La demandante con escrito que corre a folios 80-130 presentó denuncia del pleito respecto de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la denuncia del pleito y no aceptó ninguno de los hechos allí indicados. Propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva y la que denominó «De la toma de posesión como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios» (f.° 156-166 cuaderno principal).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al contestar la demanda y la denuncia del pleito se opuso a la prosperidad de los pedimentos. En cuanto a los hechos señaló que no le constan. Formuló las excepciones previas de falta de jurisdicción y caducidad de la acción y las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, principio de legalidad, régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, levantamiento del velo corporativo y argumento de carácter presupuestal (f.° 218-231 cuaderno principal).

La Nación – Ministerio de Minas y Energía se opuso a los pedimentos de la demanda y de la denuncia del pleito y, advirtió, que los hechos no le constan. Interpuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, falta de jurisdicción, caducidad de la acción y la genérica (f.° 234-262 cuaderno principal).

El Departamento Nacional de Planeación señaló que los hechos de la demanda y de la denuncia del pleito no le constaban y presentó oposición a las pretensiones. Formuló las excepciones de falta de jurisdicción, caducidad de la acción y, falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 263-277 cuaderno principal).

El juzgado de conocimiento dispuso en proveído calendado de 11 de...

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