Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP047-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064425

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP047-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente52083
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

CP047-2018

Radicación n.° 52083

Acta 115

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano mexicano C.Y.R., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal n.° 1979 del 4 de diciembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de C.Y.R.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0147 del 26 de enero de 2018[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en la tercera acusación sustitutiva n.° 16CR1996-WQH, proferida el 28 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos»[3].

    Documentos allegados

    Con la petición de entrega de Y.R. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

  3. Nota Verbal n.° 1979 del 4 de diciembre de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de C.Y.R.[4].

  4. Comunicación diplomática n.º 0147 del 26 de enero de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

  5. Declaraciones juradas rendidas por J.P.J. y C.E., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California[6] y Agente Especial de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional[7], respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

  6. Copia certificada de la tercera acusación sustitutiva n.° 16CR1996-WQH, emitida el 28 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, en la que se le formulan cargos a Y.R.[8].

  7. Orden de arresto contra C.Y.R. proferida por la antepuesta autoridad judicial extranjera[9].

  8. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

  9. Certificación del Cónsul General de Colombia en Washington D.C., sobre la autenticidad de la firma de F.T.C., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense[11].

    ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

    En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

  10. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

  11. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 7 de diciembre de 2017[14], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Y.R., quien había sido retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-10503/11-2017[15], el 1° de ese mes, siendo las 01:05 horas, en la Oficina de Migración Colombia ubicada en el Aeropuerto Internacional “J.M.C.” de la ciudad de Rionegro, Antioquia[16].

  12. El 7 de febrero del año en curso, se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a sus abogados principal y suplente[17].

  13. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de C.Y.R., en auto del 13 posterior la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes[18].

  14. El 27 de esa misma mensualidad, Y.R. aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado de confianza[19].

  15. Esta Corporación, al día siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[20].

  16. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[21] señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que C.Y.R. se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

    De otra parte, indicó que el 13 de marzo ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido Y.R., con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria[22].

    Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por Estados Unidos de América, en contra del ciudadano mexicano C.Y.R., por los delitos de «[c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[23].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los preceptos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[24]. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.

Sobre la extradición simplificada.

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación al ciudadano Y.R., pues fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría.

Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la...

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