Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4654-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734065093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4654-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expedienteT 7300122130002017-00638-02
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4654-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00638-02

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1º de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por M.F.C.V. y M.V.P. en representación de su menor hija L.D.C.V. (LDCV), contra el señor O.F.C.D., trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Segundo de Familia de Ibagué, la Procuraduría para Asuntos de Familia, y, la Defensoría de Familia adscrita al mentado Despacho, así como los demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Los gestores del resguardo reclaman a través de este mecanismo especial, la protección de su derecho fundamental a la vida, el que presuntamente está siendo conculcado por el señor O.F.C.D., al negarse a pagar las cuotas alimentarias causadas desde el mes de octubre de 2017, a más de la negativa del Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, frente a la entrega de los títulos judiciales que obran consignados a órdenes de dicho Despacho por cuenta del proceso de alimentos identificado con el consecutivo No. 2017-00327-00.

    En consecuencia exigen, para salvaguardar la citada prerrogativa, que se ordene i) «al señor O.F.C.D., proceder de manera inmediata a efectuar el pago de las cuotas alimentarias [aludidas]»; y, ii) al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué, «tomar medidas provisionales inmediatas para restablecer [sus] derechos como adolescentes (…) [disponiendo], [y] de manera inmediata el desembolso de los dineros o títulos judiciales» (fls. 3 anverso, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en compendio, que desde el año 2014 el señor O.F. chico D. «se [ha] sustraído del cumplimiento de los importes o contribuciones de educación, vestuario, incrementos de cuotas alimentarias anuales e intereses de estas erogaciones», hecho por el cual a través de apoderado judicial iniciaron la respectiva acción coercitiva, la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué, quien mediante autos del 24 de agosto y 13 de octubre de 2017, en su orden, libró mandamiento de pago y decretó las cautelas deprecadas, a lo que se opuso el ejecutado formulando medios exceptivos de mérito, con el propósito de obtener el levantamiento de la medida ordenada respecto de la cuenta bancaria en la que es depositada su mesada pensional.

    Expresan que una vez solicitada la entrega de los títulos judiciales que reposan a órdenes de la autoridad judicial de conocimiento, ésta negó tal pedimento sin razón alguna, situación que, aseguran, quebranta a todas luces la garantía superior invocada, pues requieren urgentemente de los dineros que fueron depositados en virtud de las cuotas alimentarias causadas y no pagadas (fls. 2 a 9, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    1. El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales acaecidas con ocasión del juicio censurado, adujo en lo esencial, que no es posible acceder a la entrega de los judiciales reclamados por los accionantes a través de esta vía y que están consignados a su orden por concepto del embargo y retención de los dineros obrantes en la cuenta bancaria del ejecutado, por cuanto no existe sentencia en la que se ordene la continuación de la liquidación, y mucho menos auto que apruebe la liquidación del crédito (fls. 16 y 17, cdno. 1).

    2. Por su parte, el Defensor de Familia del Centro Zonal Galán de la Regional Tolima, pidió denegar la salvaguarda pretendida por improcedente, como quiera que en la actuación desplegada por la autoridad judicial criticada, no se observan decisiones arbitrarias o absurdas...

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