Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4593-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734065753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4593-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00785-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4593-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-00785-00-00 (Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por los M.O.Q.G., B.L.T.O. y M.P.B.M., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, y las partes e intervinientes en de la acción popular No. 2015-00062.

ANTECEDENTES

Obrando en su propio nombre, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «art 13, 83 CN (…) garantías procesales, Carta Iberoamericana de usuarios de Justicia», presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada, porque modificó la sentencia de primera instancia y «me niega las COSTAS a mi FAVOR. OLVIDANDO como suele suceder que mi acción prosperó».

  1. Señala, en resumen, que en la acción popular No. 2015-00062 que propuso, el Tribunal al conocer en apelación de la sentencia que accedió a sus pretensiones la modificó, «y dice que la forma de contratación del profesional intérprete y guía intérprete que ordena la ley 982/05 art. 8, se debe hacer según lo considere el banco demandado».

  2. Por lo anterior, solicita que: (i) «se decrete la nulidad de lo decidido en 2 instancia y en su lugar se confirme el fallo del a quo»; (ii) «se determine en sentencia de unificación si la orden dada por el a que (sic), desconoce lo mandado en la ley 982/05, art. 8»; (iii) se ordene «al Mag tutelado, que liquide costas y agencias en derecho a mi bien, tal como lo ha ordenado la H CSJ SCC bajo tutela, cuando estas me son NEGADAS», y que además, (iv) «se me brinden copias físicas, gratis y completas de todo lo actuado a fin que obre en acción de reparación directa por aparente abuso de poder y denegación de justicia» (ff. 1 y 2, mayúscula fija en texto).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CITADOS

  3. La Juez Primera Civil del Circuito de Cartago, luego de referir la actuación surtida dentro de la acción popular No. 2015-00062 presentada por J.E.A.I. contra el Banco de Bogotá, señaló «Finalmente, es de advertir que existe fallo de Tutela sobre los mismos hechos, dictado dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 11001020300020170241000 impetrada por el mismo actor en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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