Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1397-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1397-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente52501
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1397-2018

Radicación No. 52501

(Aprobado Acta No. 115)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Define la Sala la competencia para conocer del escrito de acusación presentado contra R.A.M.S..

ANTECEDENTES

A las 12:41 horas del 1 de noviembre de 2016, se realizó una transferencia virtual ilícita por valor de $165.900.000 de la cuenta corriente número 360420004903 de la sucursal San Gil del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Federación Nacional de Productores de Tabaco, con destino a la cuenta de ahorros número 78753369855 de BANCOLOMBIA, cuyo titular es R.A.M.S., el cual aparentemente ese mismo día efectuó un retiro por $164.340.000, en la sede ubicada en la carrera 3 No. 9 – 13 de la ciudad de Cartagena.

El 8 de junio de 2017, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía formuló imputación contra R.A.M.S., como presunto autor del delito de hurto por medios informáticos y semejantes.

El 8 de septiembre de 2017, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en la Oficina de Apoyo Judicial de San Gil – Santander – y por reparto se asignó al Juzgado 4º Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento, cuya juez, C. delC.G.R., el día 13 siguiente se declaró impedida, dado que había ejercido la función de control de garantías respecto de solicitudes de búsqueda selectiva en base de datos. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a su homólogo primero de la misma ciudad, pero ese despacho se negó a recibir el proceso, por estimar que la frase “quien le sigue en turno”, prevista en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, no se refiere al siguiente por orden numérico sino en el reparto.

El 15 de septiembre de 2017, la Oficina de Apoyo Judicial de San Gil invocó el Acuerdo No. 2649 de 27 de mayo de 2015, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y asignó por reparto la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Curití, el cual el pasado 27 de febrero inició la audiencia de formulación de acusación en cuyo desarrollo la defensa impugnó su competencia argumentando que conforme a los hechos mencionados en el escrito de acusación la supuesta apropiación ilícita se consumó en Cartagena y, por ende, es en esa ciudad donde se debe adelantar la etapa de juicio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite pertenecen a los distritos judiciales de San Gil – Santander - y Cartagena – Bolívar -.

Del factor territorial de la competencia, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el...

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