Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1402-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1402-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00329-00
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1402-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00329-00

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Asís y el Primero de Familia de Oralidad de Santiago de Cali, atinente al conocimiento de la demanda de levantamiento de patrimonio de familia interpuesta por el apoderado de la señora M.E.V.V..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda presentada al «Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís – Putumayo», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción autorizar el levantamiento del «patrimonio de familia inembargable constituido por mi mandante mediante la Escritura Pública 339 De fecha 01/04/2008, efectuada en la Notaria Única del Circulo de Puerto Asís y Registrada con matricula inmobiliaria 442-37323».

    Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial por «la naturaleza del asunto, domicilio de la interesada y el lugar de ubicación del inmueble» (fls. 1-3 del Cdno 1).

  2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Promiscuo de Familia de Puerto Asís, su titular, a través de proveído de 18 de diciembre de 2017, resolvió rechazar de plano la demanda por falta de competencia, toda vez que «conforme a los hechos de la demanda, que la señora M.E.V. se encuentra residiendo en la ciudad de Cali (V), en la dirección carrera 1 A 1 No. 62 C - 05 del Barrio San Luis No. 2, por tal razón y teniendo en cuenta el numeral 13, del artículo 28 del Código General del Proceso que señala la determinación de la competencia en los procesos de jurisdicción voluntaria, literal C que refiere “En los demás casos, el juez de domicilio de quien los promueva”» (fl. 13 ibídem).

  3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Santiago de Cali que, en resolución de fecha 26 de enero del año en curso, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto competencial que ocupa la atención de la Corte, expresando para ello que «al revisar el líbelo de la demanda en ninguna parte se menciona que el domicilio de la señora M.E.V.V. sea el Municipio de Santiago de Cali, por el contrario ha señalado tanto en el poder y en la demanda que el domicilio...

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