Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1421-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1421-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00802-00
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1421-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00802-00

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada a través de apoderado judicial por la señora C.P.L.B., para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia de Múnich, Alemania, que decretó la disolución del matrimonio que contrajo la peticionaria con N.V.K..

CONSIDERACIONES

Sometida a estudio la demanda de exequatur de la referencia, se advierte que en ella concurren causales de inadmisión y de rechazo. De las primeras, se hará referencia para que sean tenidas en cuenta por el solicitante, en la medida en que, al concurrir con causales de rechazo, es esta la decisión que se impone.

  1. - En efecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 90 del Código General del Proceso, serían causales de inadmisión de la demanda de exequátur formulada las siguientes:

    1.1. El poder especial aportado con la demanda, no delimita el objeto del mandato de manera determinada y claramente identificada, de manera que no pueda confundirse con otro (artículo 74 Ibídem).

    1.2. No se determina con precisión y claridad el objeto la pretensión del exequatur (numeral 4, artículo 82 ib).

    1.3. No se informa el domicilio de la solicitante y del señor N.V.K.; así como las direcciones físicas y electrónicas donde las partes y sus apoderados recibirán notificaciones (numeral 10, artículo 82 ib).

    1.4. Tampoco se dice en la demanda, si la sentencia de la cual se pretende el exequátur, fue emitida en virtud de un proceso de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.

    1.5. No se aporta la copia de la resolución que acredite la condición de intérprete oficial, respecto de quien hizo la traducción de la sentencia extranjera.

    1.6. No se dice cuál fue la causal por la cual se decretó el divorcio, siendo presupuesto necesario para proceder a confrontarla con el ordenamiento jurídico interno.

  2. 7. Finalmente, siendo la reciprocidad el presupuesto neurálgico del exequátur, cuya demostración constituye carga del interesado (CSJ SC15495-2015, 11 nov. 2015, rad. 2010-00804-00), el fundamento fáctico y jurídico de la demanda debe contener la pertinente alusión sobre el particular, en la cual se sustente la existencia de correspondencia jurídica de orden diplomático o la subsidiaria de carácter legislativo.

    Tratándose de la...

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