Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4839-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4839-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 97894
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP4839-2018

Radicación n° 97894

Acta 117.

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano W.A.B.U., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 19 Penal del Circuito de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al Debido Proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso rotulado con el número 1100160000282013-03789-03 (4029).

ANTECEDENTES

Refiere el extremo accionante: (i) “Cumpliendo a cabalidad los requisitos contemplados en los arts. 17, 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016, solicité al Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, me fuese concedida la libertad condicionada contemplada en dicha Ley, en concordancia con los art. 11 y 12 del Decreto Ley 277 de 2017; (ii) Ante la negativa de mi petición presenté recurso de apelación dentro de los términos contemplados en el art. 176 de la Ley 906 de 2004, siendo despachada en mi contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; (iii) Ambas autoridades fundan su negativa en el hecho de que no llevo 5 años de privación efectiva de la libertad, desconociendo lo ordenado en el Decreto Ley 1574 de 2017; y, (iv) También argullen (sic) que en mi proceso no se hace referencia a mi pertenencia a las FARC-ep, omitiendo lo normado en el numeral 4 y 2 del art. 17 ibídem.”

Por las anteriores razones, considera vulnerados los derechos fundamentales aludidos en el libelo de tutela.

PRETENSIONES

Con base en los anteriores hechos, el demandante solicita que se tutele el derecho fundamental al Debido Proceso, consecuente con lo cual, se disponga su libertad condicional, acorde con lo normado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de oficio No. 70 del 10 de abril del presente año, señaló que conoció, en segunda instancia, la apelación del auto proferido el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, a través del cual negó la libertad condicional al sentenciado W.A.B.U., cuya decisión fue confirmada mediante proveído del 12 de enero del presente año, ante el incumplimiento del requisito objetivo consagrado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2017 y el Decreto 277 de 2017, por ende, la determinación sometida a su conocimiento, se adoptó con apego a la normatividad que regula el asunto, lo que torna improcedente el amparo reclamado.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el en el artículo 2.2.3.1.2.1...

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