Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4819-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4819-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97645
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C. Magistrado ponente

STP4819-2018

Radicación n° 97645

Acta 117.

Bogotá, D.C., doce (12) abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación, instaurada por M.G.H.H., frente al fallo proferido el 20 de febrero del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente asunto constitucional.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo, las pretensiones de la demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Relata la accionante M.G.H.H. que el 8 de abril de 2012, en accidente de tránsito su esposo perdió la vida; correspondiendo la investigación a la Fiscalía Seccional “35” de Zarzal, Valle del Cauca; radicado Nº 2012-00217-00.

Aseguró, que a pesar de que el ente investigador contaba con “pruebas contundentes” que demostraban la responsabilidad penal de un tercero en la muerte de su esposo, solicitó la preclusión de la investigación, misma que fue resuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, V. delC., despacho que carecía de competencia para decidir al respecto.

Agrega, que el 6 de diciembre de 2016, elevó petición ante el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, donde solicitaba se declarara la “nulidad de la preclusión”, al considerarla vulneradora de sus derechos fundamentales en su condición de víctima dentro del referido proceso, teniendo en cuenta que ni ella ni su abogado de confianza fueron notificados de la fecha para la celebración de la misma, y donde le fue asignado un abogado de oficio; sin que hasta la fecha se hubiera emitido respuesta ni resolución alguna.

Pide que a través del amparo constitucional, se ordene al Juzgado ahora accionado, declarar la nulidad de la preclusión de la investigación con radicación Nº 2012-00217-00, y se continúe con la misma.

(…)

La Fiscalía Seccional 36 Seccional de Zarzal Valle del Cauca, en su respuesta al requerimiento tutelar indicó que efectivamente dicho despacho adelantó investigación por la posible comisión del delito de homicidio culposo, donde falleciera el señor D.A.P.L., luego de realizar y desarrollar el programa metodológico y la orden a Policía Judicial a cargo del personal adscrito al laboratorio móvil y al CTI, y de recoger los elementos materiales probatorios que fueron analizados por los peritos expertos en física forense, estos concluyeron que la responsabilidad en la muerte del señor P.L. fue única y exclusiva de este, “por falta de cuidado e impericia”.

Aseguró, que ante tal conclusión solo le quedaba al despacho a su cargo, solicitar la preclusión de la investigación, pues de las pruebas recaudadas se podía establecer la imposibilidad de formular imputación a un tercero; siendo que en dicho escenario los intervinientes y demás personas que se pudieran ver afectados tenían la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, conocer los elementos con que contaba la fiscalía y que pudieran ser debatidos y controvertidos, y donde de igual forma, podían presentar el Juez los argumentos que consideraran pertinentes.

Explica que luego de realizar un análisis profundo del asunto concluyó que lo pertinente en el asunto era presentar la solicitud de la preclusión de la investigación y no el archivo del asunto, teniendo en cuenta que esta última es una decisión unilateral, donde no pueden participar los...

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