Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4809-2018 de 12 de Abril de 2018
Fecha | 12 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97661 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
E.P.C.
Magistrado ponente
STP4809-2018
Radicación n° 97661
Acta 117.
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, frente al fallo proferido el 19 de febrero cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió la dispensa constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la aludida entidad, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano ABELARDO NÚÑEZ en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mentada ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del accionante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:
Sostiene el accionante que el 25 de enero del presente año, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria con sujeción al mecanismo de vigilancia electrónica, habiendo cumplido con el pago de la caución prendaria a través de póliza judicial equivalente a dos (2) S.M.L.M.V., firmando acta de compromiso, por lo que quedó a disposición del I.N.P.E.C., para que realice el traslado hacia su domicilio tal y como fue dispuesto por el Juez vigía de su condena.
Aduce igualmente que la entidad penitenciaria le informó, que por circunstancias presupuestales y contractuales no podía materializar su traslado, debiendo esperar la disponibilidad del brazalete electrónico.
(…)
Con fundamento en lo anterior, solicita el actor A.N., el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, y vida digna, en concordancia con el principio de favorabilidad, a fin de que se ordene a las entidades accionadas su traslado de domicilio.
DEL FALLO RECURRIDO
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva decidió acceder al amparo de la garantía fundamental al debido proceso del tutelante y, en consecuencia, ordenó: «(…) PRIMERO.- (…) a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, [al]...
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