Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC831-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC831-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002017-02944-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC831-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02944-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el incidente de desacato formulado por F.R.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago.

ANTECEDENTES

A. Los fundamentos del incidente

  1. En el año 2002, el señor R.G.C. inició proceso concordatario, a fin de llegar a un acuerdo con sus acreedores.

  2. El trámite se admitió mediante auto de 8 de febrero de 2002, en cual se ordenó citar a todos los que tuviesen interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 222 de 1995.

  3. Dentro del término legal se hicieron presente varias personas para hacer valer sus obligaciones, dentro de ellos el accionante, quien presentó una deuda por 25’000.000.

  4. El 14 de enero de 2004 el deudor y el 98.4% de los acreedores, incluyendo al acá tutelante, junto con el deudor realizaron acuerdo de pagos por fuera de audiencia, el que fue aprobado mediante providencia de 14 de julio de ese mismo año.

  5. En auto de 21 de julio de 2009, luego de varías prorrogas concedidas para el cumplimiento del pacto, a petición de varios prestamistas se dio apertura al proceso de liquidación obligatoria por la falta de observancia del acuerdo.

  6. En la referida providencia se designó liquidador, así como se ordenó el embargo y secuestro de los bienes del insolvente y el emplazamiento de los demás acreedores para que se hicieran parte.

  7. En proveído de 17 de febrero de 2010, se reconoció el pago de algunas acreencias.

  8. En providencia de 10 de noviembre de 2014, se dispuso que el liquidador realizara el avalúo de los bienes objeto de las medidas cautelares y además, se requirió a ambas partes, demandante en liquidación y a sus acreedores, para que presentaran el estado de cuentas de cada uno de los créditos, «so pena de dar aplicación al artículo 1º de la Ley 794 de 2003».

  9. En decisión de 26 de enero de 2015, luego de verificar que sólo uno de los interesados presentó la liquidación de su obligación, se ordenó continuar el trámite liquidatorio únicamente respecto de tal deuda y se decretó el desistimiento tácito en relación a las demás.

  10. El 24 de febrero de 2015, el deudor demandante presentó incidente de nulidad, con sustento en que no era posible en los trámites de liquidación de conformidad con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia aplicar la mencionada figura sancionatoria, en especial, porque se le dejaba en una difícil situación, como quiera que los referidos acreedores, le iniciarían otros procesos, cuando lo que se deseaba era que todos fueran liquidados en dicho trámite, máxime cuando éstos al hacer parte del trámite del acuerdo de concordato que se declaró fallido, ya tenían sus créditos reconocidos y admitidos.

  11. En providencia de 2 de marzo de 2015, se rechazó el incidente por no estar fundado en una de las causales establecidas por la Ley.

  12. En auto de 15 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Buga, confirmó la decisión del a-quo.

  13. El peticionario presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga, por considerar...

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