Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4697-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4697-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 2000122140032018-00012-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC4697-2018

Radicación n.° 20001-22-14-003-2018-00012-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Coomeva E.P.S. S.A. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la IPS Habilitar del Caribe S.A.S., C.E.L.. y al Banco del Occidente.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La Representante Legal para efectos judiciales de Coomeva EPS S.A. solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social afiliados a esa EPS y el debido proceso de la entidad que considera conculcados por parte de la autoridad judicial accionada al ordenar y hacer efectivo el embargo de recursos públicos que financian la salud al interior de dos procesos ejecutivos que se adelantan en su contra por parte de la IPS Habilitar del Caribe S.A. y Clínica Erasmo Ltda., pese a su reconocida condición de inembargables.

    Pretende, en consecuencia se ordene al accionado «el levantamiento de los embargos decretados dentro de los procesos ejecutivos adelantados contra Coomeva EPS S.A. y que han afectado la Cuenta Maestra de Pagos que se tiene en el Banco Occidente identificada con el número 017055385 (Régimen Contributivo)…

    …Ordenar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar la inmediata restitución de todos los dineros que hubieran sido embargados y que hayan sido puestos a su disposición por el Banco Occidente producto del débito de recursos de la Cuenta Maestra de Pagos a que se hizo mención, disponiendo la correspondiente devolución de los títulos judiciales que se hayan constituido en ejecución de las medidas cautelares deprecadas.

    …Ordenar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar la inmediata circulación a Banco Occidente de la protección constitucional concedida, informando del levantamiento de las medidas cautelares sobre la Cuenta Maestra de Pagos ya citada, en razón al carácter inembargable que ostentan los recursos que financian la salud y que para este caso son girados a Coomeva EPS S.A. al producto financiero que se identifica con el número 017055385 (Régimen Contributivo).

    …Declarar el estado de cosas inconstitucional frente a la situación que atraviesa Coomeva EPS S.A., provocada por las múltiples órdenes y ejecución de embargos en las cuentas 017055385 (Régimen Contributivo) y 001975739 (Régimen Subsidiado), a donde se giran los recursos que le reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión del ejercicio del aseguramiento.

    …En consecuencia de lo solicitado en el numeral cuarto, ordenar a las IPS ejecutantes H. delC.S.A. y Clínica Erasmo Ltda., dado su carácter inembargable, que se abstenga de solicitar medidas cautelares sobre dineros públicos que financian la salud, especialmente aquellos depositados en las Cuentas Maestras de Pagos identificadas con los números 017055385 (Régimen Contributivo) y 001975739 (Régimen Subsidiado) a nombre de Coomeva EPS S.A.

    …En consecuencia de lo solicitado en el numeral cuarto, ordenar a los diferentes Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Valledupar que en caso de que llegasen a cursar procesos ejecutivos contra C.E.S.A., que se abstengan de decretar medidas cautelares que recaigan sobre recursos públicos que financian la salud y que se manejan en las Cuentas Maestras de Pagos previamente señaladas.

    …En consecuencia de lo solicitado en el numeral cuarto, ordenar al Banco de Occidente que se abstenga de aplicar embargos que recaigan sobre recursos públicos que financian la salud, específicamente aquellos depositados en las Cuentas Maestras de Pagos identificadas con los números 017055385 (Régimen Contributivo) y 001975739 (Régimen Subsidiado) a nombre de Coomeva EPS S.A. y que se sirva dar estricta aplicación a lo consagrado en el artículo 594 del Código General del Proceso; lo anterior respecto de cualquier situación que se presente sobre el tema con los diferentes Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Valledupar.» [Folios 1-2, c.1]

  2. Los hechos

    1. Aduce Coomeva EPS S.A. ahora accionante que, actualmente cuenta con aproximadamente dos millones y medio de afiliados al régimen contributivo en salud y en los últimos años ha ofrecido un promedio anual de 21.000.000 servicios a sus usuarios.

    2. Que «en un elevado porcentaje ofrece y garantiza los servicios de salud a sus afiliados a través de la red de prestadores externos», actividad que depende, principalmente, de dos tipos de procesos: (i) el pago oportuno de los aportes a salud que hacen los usuarios en las cuentas recaudadoras (Banco AV Villas S.A., cuentas Nos. 165-004763 y 165-004813); y (ii) la compensación y liquidación mensual de afiliados, la cual consiste en el envío de recursos económicos para garantizar la prestación de servicios, teniendo en cuenta las condiciones y particularidades del grupo poblacional que maneja la EPS. Tales dineros, se administran mediante las cuentas maestras No. 017055385 y 001975739 que pertenecen al Banco de Occidente S.A.

    3. Por lo anterior, sostiene que como los dineros depositados en dichas cuentas hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud son inembargables, de acuerdo con los artículos 25 de la Ley 1751 de 2015 y del Decreto 4023 de 2011.

    4. Pese a lo expuesto, asevera que la IPS Habilitar del C.S.A.S. formuló proceso ejecutivo en su contra para el cobro de varias facturas por la suma de $404.426.942.

      4.1. El asunto le correspondió al...

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