Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4693-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4693-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00024-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4693-2018

R.icación n.º 76111-22-13-000-2018-00024-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de febrero de dos mil dieciocho por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por la Fundación Étnica de Colombia –Funetcol, contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil; trámite en el que se dispuso la vinculación del Ministerio del Interior, así como de F.E.H.H., E.A.C.R. y G.A.P.C..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Funetcol, por intermedio de su representante legal, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “participación y representación política de la Fundación y de la comunidad”, y “participación política de los candidatos F.E.H.H. y E.A.C.R., que considera vulnerados por el Consejo Nacional Electoral dentro del marco del procedimiento administrativo conocido con radicado N° 418-18, el cual culminó con la Resolución N° 218 de 8 de febrero de 2018 que decidió revocar la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes para las elecciones de Congreso de la República -período 2018-2022- sin tener competencia para resolver ese tipo de asuntos y considerar equivocadamente que la citada Fundación no está registrada como un “consejo comunitario” sino como una “organización de base” cuando esta última expresión fue declarada nula por el Consejo de Estado.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se disponga: i) declarar la nulidad y dejar sin efecto jurídico el referido acto administrativo, ii) comunicar la decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que adelante investigación disciplinaria contra el cuerpo colegido accionado y iv) compulsar copias a la Fiscalía a fin de que inicie investigación penal por prevaricato por acción y omisión frente a la misma accionada. [Folio 14, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 11 de diciembre del año pasado, la aquí accionada inscribió la lista de candidatura a la Cámara de Representantes, por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para el período 2018- 2022, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil –delegada departamental del Valle del Cauca-.

    2. Para lo anterior, en la misma fecha, ante la Registraduría, se diligenció el formulario de inscripción (E-6) y se emitió el listado definitivo de candidatos inscritos (E-8), -en el cual consta como único candidato inscrito por la Fundación, E.H.H.-.

    3. Mediante escrito con radicado 418 de fecha 15 de enero de 2018, el ciudadano G.A.P.C. solicitó al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de las candidaturas de la lista avalada por la referida Fundación a la Cámara de Representantes, y acto seguido, se ordene retirar del tarjetón electoral el listado de dicha agrupación política.

      Lo anterior por cuanto «solo pueden inscribir válidamente como candidatos a la Cámara de Representantes en la circunscripción especial de comunidades Afro-Descendientes, periodo constitucional 2018-2022, los Consejos Comunitarios, previamente inscritos ante el Ministerio del Interior y no como en el presente caso, que se aceptó, la inscripción de la lista avalada por la FUNDACIÓN ÉTNICA DE COLOMBIA “FUNETCOL”, como candidatos a la cámara de representantes en la circunscripción especial de comunidades Afro-Descendientes, periodo constitucional 2018-2022, siendo esta Corporación, una Organización de Base, la cual no tiene personería, ni reconocimiento o autorización Constitucional o Legal, para avalar dichos candidatos».

    4. El 18 de enero del año que avanza, la colegiatura encausada avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria y convocó a la celebración de audiencia pública para el 25 de enero siguiente con el objeto de que las partes e interesados ejercieran sus derechos de representación, defensa y contradicción; en la misma actuación, decretó pruebas entre las que pidió el certificado de inscripción en el registro único, certificado...

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