Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1460-2018 de 13 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1460-2018 de 13 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00728-01
Fecha13 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC1460-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00728-01

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación que N.E.F.M. formuló contra la providencia proferida el siete de abril de dos mil dieciocho, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    Acude una vez más la accionante a esta acción constitucional, para que le sea concedida la libertad inmediata, pues, como lo viene exponiendo de manera reiterada en múltiples quejas de esta misma naturaleza, la providencia judicial a través de la cual se dispuso su captura constituye una vía de hecho, toda vez que fue proferida con desconocimiento de los principios del non bis in ídem y de favorabilidad, y obedece a una persecución en su contra que inició hace 25 años.

    Por otra parte, también reiterando reproches anteriores, relacionó diversas actuaciones judiciales y administrativas iniciadas contra los funcionarios que han conocido sus procesos y aseguró que en todas ellas las autoridades competentes han hecho caso omiso a sus denuncias y solicitudes, por lo que solicita “tener en cuenta” esas situaciones.

    Así mismo, mencionó que el S. de la Justicia Especial para la Paz no ha resuelto su solicitud de acogimiento a esa jurisdicción y, acto seguido expuso que el competente para resolver es el Juez que vigila el cumplimiento de la sanción penal que le fue impuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y C.. [Folios 30-51, c.1]

  2. Los hechos

    En sentencia emitida el 15 de abril de 2013 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, la peticionaria del amparo fue condenada a ochenta y cuatro meses de prisión, multa de $3.188.047.824,47 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, tras ser hallada penalmente responsable del delito de peculado por apropiación, con ocasión de su participación en los millonarios desfalcos a Foncolpuertos, por hechos ocurridos los días 22 de octubre de 1995 y el 29 de marzo de 1996.

    Tras ser recurrida en apelación, la decisión fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de esta capital, en fallo de 13 de septiembre de 2013.

    Inconforme, la accionante interpuso recurso de casación.

    En providencia de 19 de febrero de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió la censura de la quejosa, ante el incumplimiento de los requisitos mínimos del extraordinario medio de defensa.

    Ejecutoriado el fallo de condena, el expediente fue repartido al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la verificación del cumplimiento de las penas impuestas.

    El 4 de julio de 2016, la reclamante fue capturada y puesta a disposición del Juez ejecutor, quien legalizó el procedimiento y libró boleta de encarcelación para ante la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” de Bogotá, donde se halla actualmente privada de la libertad.

    En el mes de agosto de ese año, la inconforme formuló acción de idéntica naturaleza a la que aquí nos ocupa, negada en fallo del 8 de agosto de 2016.

    En la última fecha, la sentenciada solicitó que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción y su consecuente libertad inmediata e incondicional, al juez que tiene a cargo las diligencias.

    En auto del día siguiente, se denegó el pedimento. La decisión no fue objeto de controversia.

    El 18 posterior, la condenada pidió ser agraciada con el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y el 1º de septiembre de 2016 le fue negado.

    El 7 del mismo mes y año, la promotora del amparo solicitó que se revocara la orden de captura dictada en su contra, solicitud que fue despachada adversamente el 15 siguiente.

    El 26 de septiembre, se resolvió desfavorablemente la solicitud de libertad inmediata elevada el 23 anterior por la penada.

    En el mes de octubre de aquella anualidad, la sentenciada presentó acción de tutela ante esta Corporación, a través de la cual expuso similares quejas a las que soportan la presente actuación. El amparo fue negado en sentencia del 2 de noviembre de 2016.

    El 28 de noviembre del mismo año, la sentenciada elevó solicitud de audiencia de libertad inmediata ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, oficina que corrió traslado al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia.

    El 30 de noviembre de 2016, se dispuso estarse a lo ya resuelto en múltiples pronunciamientos, acerca de las diversas solicitudes de libertad inmediata elevadas por la quejosa.

    En el mes de diciembre de 2016, la accionante promovió nueva solicitud de hábeas corpus ante la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, la cual fue negada en providencia de 14 de ese mes y año.

    En la misma fecha, la peticionaria solicitó libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, memorial que fue trasladado al Juez Ejecutor.

    El 26 de enero de 2017 la condenada insistió en la solicitud de libertad inmediata por prescripción de la sanción penal y al día siguiente el juzgado resolvió estarse a lo ya resuelto en diversas providencias anteriores.

    Del 31 de enero al 21 de febrero de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas accionado, recepcionó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR