Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1471-2018 de 16 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1471-2018 de 16 de Abril de 2018

Fecha16 Abril 2018
Número de expediente52557
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AHP1471-2018

Radicación No. 52557

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006[1], que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 5 de abril de 2018 mediante el cual, el Dr. H.A.A.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo de habeas corpus impetrado por el ciudadano A. de J.G.H..

ANTECEDENTES
  1. El señor A. de J.G.H., ha sido vinculado a múltiples investigaciones y actuaciones procesales por conductas cometidas durante su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

  2. Como consecuencia de su postulación a la Ley de Justicia y Paz, desde el mes de enero de 2010 se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de La Paz en Itagüí (Antioquia) a disposición de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

  3. El 24 de enero de 2018, la Magistrada T.R.N., ante la satisfacción de lo dispuesto en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 19 de la ley 1592 de 2012) sustituyó la medida de aseguramiento del postulado por una no privativa de la libertad.

  4. Con ocasión de esa determinación, los Juzgados Sexto y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en observación del artículo 18 B ibídem, mediante autos de 7 y 8 de febrero del mismo año, respectivamente, suspendieron condicionalmente la ejecución de las penas impuestas en sentencias proferidas por la Justicia ordinaria.

  5. La excarcelación no tuvo lugar pues el postulado era requerido por la Fiscalía 45 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá, autoridad que, dentro del proceso con radicado No. 2275 y mediante auto de 31 de enero de 2018, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

  6. El 23 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1592 de 2012 (modificatorio del artículo 22 de la Ley 975 de 2005) y al verificar que los hechos investigados se habían cometido durante y con ocasión de la pertenencia de A. de J.G.H. a las AUC, esa Fiscalía accedió a la suspensión provisional de la actuación hasta tanto culminara la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. No...

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