Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP903-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP903-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97932
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP903-2018

Radicación n.° 97932

(Aprobación Acta No. 120)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 19001220400220160316700.

ANTECEDENTES

S.O.M., interpuso acción de tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

La togada que representa al actor inicia su relato manifestando que el 16 de mayo de 2013, su representado ingresó como soldado regular integrante del Batallón de Infantería No. 20 "GENERAL SERVIEZ" en el Departamento del Meta.

Afirma la libelista que durante la prestación del servicio militar su cliente adquirió un tumor maligno de testículo, enfermedad degenerativa y catastrófica de cuarto nivel la cual le generó muchas secuelas que disminuyeron su capacidad psicofísica.

El 28 de enero del año 2015 le realizaron cirugía para extraer el tumor, y con posterioridad lo enviaron de nuevo al Batallón.

El padecimiento fue tratado por la Institución castrense desde la fecha en que lo diagnosticaron hasta el 7 de febrero de 2015, día en que mediante orden administrativa de personal No. 1125 retiraron del servicio a su representado y obtuvo su libreta militar.

Indica la letrada que desde la fecha de retiro le inactivaron el servicio de salud, por lo que en reiteradas ocasiones mediante derechos de petición elevados en junio, julio de 2015, y el 5 de marzo del año que avanza solicita a la Dirección de Sanidad del Ejército la reactivación del servicio de salud, pues su representado, quedó desamparado y sin poder continuar con su tratamiento médico respecto a su patología.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional emitió respuesta a los referidos Derechos de petición informando los trámites a realizar su representado para la reactivación de la prestación de servicios médicos, y así mismo la evaluación de la Junta Médico Laboral.

Concluidos los trámites pertinentes, en el mes de diciembre de 2015, le reactivaron los servicios médicos, no obstante en enero de 2016, fecha en que le programaron la realización de exámenes médicos para poder realizar la Junta Médico Laboral, le informaron que se encontraba en estado inactivo, por lo que no se pudo culminar el trámite.

Señala la profesional del derecho que debido a la condición de salud de su representado, y que requiere de tratamiento urgente, la entidad accionada ha sido renuente y a la fecha no ha reactivado los servicios, por lo que en la actualidad no cuenta con éstos, lo que igualmente dificulta a su vez la realización de los exámenes de calificación de la junta médico laboral, para determinar su pérdida de capacidad laboral por invalidez.

Por lo anterior, solicita, proteger los derechos constitucionales fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de su representado S.O.M..

Y, como consecuencia, de lo anterior, ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de manera inmediata la reactivación del servicio de salud para continuar con el tratamiento ordenado con el médico tratante y se realice junta médico laboral con el fin que se determine el posible grado de invalidez de su poderdante.[1]

El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien mediante fallo de 31 de agosto de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emitió la siguiente orden:

SEGUNDO

ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en un término no mayor a 48 horas contadas a parir [sic] de la notificación de este fallo, reactive los servicios de salud a favor del actor, asimismo, en un plazo máximo de un mes, se le practique junta médica, a fin de determinar si tiene algún grado de invalidez, debido a su patología.[2]

Por considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el Tribunal, el 25 de enero de 2018 el accionante solicitó al Juez de tutela de primera instancia dar inicio al incidente de desacato.[3]

Mediante auto de 30 de enero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán requirió a la autoridad accionada para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia.[4] Se trata de una decisión que fue notificada personalmente a la autoridad accionada[5], a quien además le fueron enviadas comunicaciones físicas[6] y electrónicas[7].

Por cuanto no fue dada respuesta al...

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