Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1156-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1156-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expediente53717
Fecha17 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1156-2018

Radicación n.° 53717

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, HOY COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el diez (10) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso que le instauró Y.M.D.D..

  1. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según la petición que obra a folios 42 a 43 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

YESENIA M.D.D. convocó a proceso al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes, a partir del 31 de julio de 1999, fecha del fallecimiento de su compañero permanente, M.A.C.S., las mesadas causadas desde dicha fecha y la indexación de las condenas.

Fundamentó sus peticiones, en que M.A.C.S. falleció el 31 de julio de 1999; que el causante cotizó 770.29 semanas, en toda su vida laboral afiliada a la entidad demandada; que el señor C.S. es beneficiario del régimen de transición, porque a la vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con más de 40 años de edad, por lo que debe aplicarse los artículos 6º y 25 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, normativa que cumplió, para acceder a la prestación solicitada; que peticionó el 4 de febrero de 2000, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su calidad de compañera permanente, la cual fue negada mediante Resolución n.° 001239 del 30 de abril de 2000; que nuevamente pidió la prestación el 18 de agosto de 2009, pero no se le ha dado respuesta a su solicitud (f.° 26 a 30, cuaderno del Juzgado).

El Instituto, en la contestación de la demanda, aceptó la fecha del fallecimiento, la existencia de reclamación administrativa, la respuesta negativa y que el causante registra contribuciones al sistema por 770.29 semanas en toda la vida laboral, respecto de los demás adujo que no le constaban. Precisó, que al momento del deceso del señor C.S., no se encontraba cotizando y que no tiene 26 semanas de aportes en el año inmediatamente anterior a la muerte, esto es entre el 31 de julio de 1998 y el 31 de julio de 1999, por lo que no cumplió las exigencias para acceder al derecho reclamado, según la normatividad que rige la prestación, esto es, el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993.

Propuso las excepciones de fondo de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar, buena fe y prescripción y la innominada (f.° 34 a 36, cuaderno del Juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 23 de agosto de 2010, resolvió:

  1. C. al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer a la señora Y.M.D.D. (sic) en su condición de Compañera Permanente del señor M.A.C.S. (Q.E.P.D.), la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE en cuantía equivalente al mínimo legal vigente ($236.460), desde el 31 de julio de 1999, sobre las sumas adeudadas, deben ser indexadas con base en la variación del índice de precios del consumidor certificado por el DANE, teniendo en cuenta el periodo transcurrido entre el 31 de julio de 1999 y la fecha en que se materialice el pago. 2. Dedúzcase del valor de la condena, la suma de $3.171.908.oo, con su indexación desde la fecha en que se hizo el pago hasta cuando se haga la deducción. 3. C. en costas a la demandada. Tásense (f.° 44 a 45 y 46 CD cuaderno Juzgado).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante fallo del 10 de agosto de 2011 (f.° CD 14 y 13 a 14, cuaderno del Tribunal), confirmó la sentencia apelada.

Manifestó, que en el curso del proceso no se había discutido el hecho de que el señor M.A.C.S. había cotizado 770 semanas en el régimen de pensiones y que dentro del año anterior a su fallecimiento no registró semana alguna, por lo que el ISS negó la pensión de sobrevivientes al considerar que no cumplió lo establecido en el art 46 de la Ley 100 de 1993, mediante Resolución n.° 001239 del 30 de abril de 2000, así como que la demandante tenía la condición de beneficiaria, conforme al reconocimiento de la...

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