Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1533-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1533-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente80256
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL1533-2018

Radicación n.°80256

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por T.E.O.H. quien actúa en nombre propio, contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali y el 10 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por T.E.O.H., contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA hoy (UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL UGPP).

ANTECEDENTES

El peticionario presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali y el 10 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, invocó para tal efecto la causal consistente en «haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que represento (sic) en el proceso laboral» contenida en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001.

Del extenso y confuso recurso, se puede extraer, en síntesis, que la convocada mediante resoluciones Nos. 000262 y 000264 del 3 de mayo de 2002, ordenó la disminución del monto de la mesada pensional al demandante de $12.807.838,72 a $3.985.680,70, en aplicación de acto de igual naturaleza, distinguido con el No. 000235 del 29 de abril de 2002, por superar los topes máximos legales.

El peticionario discrepa de la decisión anterior al considerar, que como quiera que su pensión de jubilación tiene origen convencional, por su condición de beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Empresa Puertos de Colombia -Terminal Marítimo de Buenaventura- y la organización sindical, de la que fue afiliado en su calidad de trabajador oficial y cumplir con la totalidad de exigencias establecidas en el citado acuerdo convencional vigente en el año 1991, fecha de su retiro de la citada empresa.

Señala, además, que la Empresa Puertos de Colombia mediante la resolución No. 004118 del 4 de diciembre de 1991, le reconoció la pensión convencional de jubilación en los términos del acuerdo convencional ya citado, por lo que en su sentir, no es procedente la aplicación de los topes máximos legales al monto de su mesada pensional, pues reitera, por la naturaleza convencional de la pensión y aquellos se aplican es a las pensiones de origen legal.

El demandante se duele de que con tal actuación la convocada quebrantó el convenio colectivo, por lo que promovió proceso ordinario laboral contra la accionada tendiente a obtener declaración para la no aplicación de los topes legales de su pensión. Así mismo, afirma que al interior de dicho proceso, aportó copia del mencionado acuerdo convencional con observancia de lo previsto en el artículo 54A adicionado por la Ley 712 de 2001, artículo 24 ordinal 3º.

Señaló igualmente, que el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, puso fin a la primera instancia con sentencia del 31 de agosto de 2009, en la que concluyó «que el demandante no demostró que la Resolución Número 000235 del 29 de abril de 2002 se encontraba desajustada a la Ley, la convención colectiva y su Acta de Acuerdo Complementaria, carga probatoria que, expresó, recaía sobre el conforme con lo estipulado por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil», decisión que confirmó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali en sentencia del 10 de agosto de 2010, pero por otras consideraciones.

Relató que interpuso recurso extraordinario de casación, el que decidió la Sala...

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