Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1501-2018 de 18 de Abril de 2018
Número de expediente | 77130 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL1501-2018
Radicación 77130
Acta 13
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la sala el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS DE INGLÉS Y SISTEMAS –FUNIS- contra el auto del 9 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 25 de octubre del mismo año, en el proceso ordinario laboral que le adelantó J.C.S.C..
J.C.S.C. demandó a la Fundación de Estudios de Inglés y Sistemas FUNIS para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido desde noviembre de 2001 «hallándose vigente» y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios y gastos de representación adeudados causado en el año 2013, junto con las cesantías, sus intereses, primas de servicio y semestrales de vacaciones, la indexación y las costas del proceso.
Por sentencia de 28 de agosto de 2016, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali declaró que entre las partes existe una relación laboral, a término indefinido, desde el 6 de noviembre de 2002, por ende condenó a la demandada al pago de «las siguientes sumas causadas en el año 2013: por salarios $51.155.000, por prima de diciembre $2.557.750, intereses a las cesantías $613.860 y vacaciones $1.296.375”, asimismo a “la suma de $5.115.550, la que deberá ser consignada en cuenta individual a nombre del actor en el fondo de cesantía que el mismo elija; la que deberá ser indexada desde el 14 de febrero de 2014 y hasta que se proceda de conformidad» y a la «indexación de los valores impuestos así: los salarios, prima de diciembre y vacaciones, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta que se verifique su pago; los intereses a las cesantías a partir del 1° de febrero de 2014 y hasta que se verifique su pago».
La parte demandada apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por fallo del 25 de octubre de 2016, confirmó el fallo de primera instancia; que, la demandada dentro del término legal, interpuso recurso de casación, que por auto de 9 de diciembre de 2016 le fue negado al considerarse que el valor de las condenas impuestas ascendía a $67.223.999 monto que resultaba insuficiente para activar ese mecanismo extraordinario.
En virtud de lo...
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