Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1517-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1517-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente52577
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado

AP1517-2018

Radicado N° 52.577

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por Ó.B.A., contra la decisión de 10 de abril del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala única del Tribunal Superior de Yopal negó la acción constitucional de habeas corpus.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señaló el S.L.P. Ó.B. AVELLANEDA que se encuentra privado de la libertad desde el 16 de junio de 2017, en virtud del proceso N°09917 adelantado por la Fiscalía 121 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida y otros.

Con ocasión de la celebración de los acuerdos de paz, postuló los procesos que se adelantan en su contra ante la Jurisdicción Especial para la Paz, otorgándose por parte del Secretario de la Jurisdicción el concepto favorable, sin embargo, mediante resolución de 24 de enero de 2018, la Fiscalía 121 Especializada, negó el beneficio de la libertad.

Frente a esta decisión, el 12 de febrero de 2018, la defensa interpuso el recurso de apelación, remitiéndose el 15 de marzo siguiente la actuación ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal de Villavicencio, sin que a la fecha de interposición de la acción constitucional, hubiese resuelto la alzada.

Resaltó el accionante que pese a que la Fiscalía delegada contaba con 5 días para resolver el recurso de apelación, no ha cumplido con ese término, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en forma ilegal.

Explicó que el 2 de abril de 2018 interpuso acción de habeas corpus, correspondiéndole al Juzgado Segundo Laboral de Yopal, quien consideró que el término vencía el 4 de ese mismo mes y año, por lo que negó la acción.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Radicada la acción constitucional el 10 de abril 2018[1], el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha[2] y ordenó oficiar a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, para que rindiera informe del estado del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del accionante[3].

2. La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indicó que el accionante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada el 24 de enero de 2018 por la Fiscalía 121 Especializada, mediante la cual le fue negada la libertad por haberse acogido a la Ley 1826 de 2016.

El 4 de abril hogaño fue resuelto el recurso propuesto, confirmando la decisión de primera instancia y comunicándose la resolución mediante correo electrónico al CMR de Yopal, lugar de reclusión del accionante, para la debida notificación.

  1. El 10 de abril del presente año, el Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus promovida por ÓSCAR BLANCO AVELLANEDA.

  2. Contra la anterior determinación, Ó.B.A. manifestó su deseo de apelar, siendo enviadas las diligencias a esta Corporación, arribando el 17 de abril hogaño.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Estimó el Magistrado cognoscente que el habeas corpus no es el medio a través del cual se puede sustituir al funcionario judicial que conoce del proceso en virtud del cual se demanda el amparo de libertad y, en el caso en estudio, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, al pronunciarse del recurso impetrado, estimó que BLANCO AVELLANEDA no se encuentra cobijado por la Ley 1820 de 2016, habida cuenta que los hechos que motivaron la investigación en su contra no tiene relación con el conflicto armado, requisito indispensable para otorgar la libertad del procesado, conforme lo prevé el artículo 52-1 de la Ley 1820 de 2016.

En ese sentido, precisó que la Fiscalía negó la libertad deprecada por el accionante, al valorar las pruebas obrantes en la actuación y como al J. constitucional le está vedado inmiscuirse en los extremos esenciales del proceso penal y realizar una nueva valoración probatoria, negó la acción.

IMPUGNACIÓN

Notificado de la anterior determinación, Ó.B.A. manifestó su voluntad de impugnarla, sin presentar sustentación alguna.

CONSIDERACIONES
  1. El suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión de 7 de febrero de 2018, proferida por un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a través de la cual negó la solicitud de habeas corpus impetrada por ÓSCAR BLANCO AVELLANEDA, atendiendo la previsión contenida en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, el cual indica que:

    [C]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la Sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se...

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