Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5159-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5159-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 97986
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5159-2018

Radicación n° 97986

Acta 124.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se procede a resolver la acción de tutela presentada por L.G.F.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro del caso rotulado con el n° 11001-6000-000-2015-00777-01.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que los días 27 y 28 de mayo de 2015 la Fiscalía General de la Nación, ante el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital de la República, le imputó a L.G.F. CASTILLO[1] la presunta comisión del punible de abuso de función pública en concurso heterogéneo con fraude procesal[2], cargos que aceptó.

    2. El 30 de marzo de 2017 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, así como la diligencia de individualización de pena y sentencia. Posteriormente, el 30 de junio de idéntica anualidad esta última agencia judicial efectuó lectura del fallo, siendo apelada por un compañero[3] de causa del mencionado imputado, hoy accionante, tras estimar que la dosificación punitiva estaba errada, pues pretendía «lograr la suspensión condicional de la ejecución de la pena».

    3. El pasado 12 de diciembre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la aludida alzada, declaró «la nulidad de lo actuado» a partir de la decisión emitida el 30 de marzo de 2017 por el juez singular en comento, consistente en la legalidad reconocida a la aceptación unilateral de cargos expresada por los procesados, aduciendo que, en virtud de la nueva jurisprudencia proferida el 27 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal, no estaban satisfechos los parámetros descritos en los artículos 348 y 349 de la Ley 906 de 2004, pues «[no] se reintegró el 50% del incremento percibido» por la comisión de los ilícitos enunciados en precedencia y «[no] aparece asegurado el pago del remanente».

    4. El suplicante del amparo se duele de la decisión emitida por la Colegiatura accionada, porque, en su criterio, constituye vía de hecho, pues estima que al no haber interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria de primer grado, la misma está «en firme» para él[4], máxime cuando las conductas endilgadas «no se encuentran enmarcadas en tipos penales que representan un atentado al patrimonio económico».

    5. El interesado solicita le tutelen la prerrogativa constitucional deprecada y, en consecuencia, se deje sin efectos la determinación expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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