Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP884-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP884-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97789
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

ATP884-2018

Radicación n° 97789

Acta 124

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por A.M.V. JURADO respecto del fallo proferido el 23 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se dispuso «NO TUTELAR» los derechos fundamentales invocados presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad.

CONSIDERACIONES
  1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar COMFAMILIAR EPS, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

    Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, se desconoció que el libelo no solo relacionó a dicha entidad como parte accionada, sino que frente a la misma se alegan omisiones en la atención de peticiones que le presentó la demandante.

    Adicionalmente, escrutada la actuación se advierte que mediante memorial adiado 21 de febrero de 2018, la accionante informó que fue notificada del auto por medio del cual fue avocada su acción constitucional, sin que en dicha providencia se hubiera incluido a COMFAMILIAR, razón por la cual solicitaba que aquella fuera vinculada.

    Así tal situación constituye vulneración del derecho de defensa y contradicción de dicha entidad, la cual podría llegar a ser afectada con la decisión que sobre el amparo reclamado se adopte.

  2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[1], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 23 de febrero del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.

    En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,

RESUELVE
Primero

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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