Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5007-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5007-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00052-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5007-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00052-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por O.H.R.M. contra el fallo pronunciado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 21 de marzo de esta anualidad, en la tutela que le instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor requirió, con ocasión del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, se le ordene a la autoridad reprochada resuelva la nulidad que elevó el 30 de octubre de 2015 en relación con la diligencia de secuestro del apartamento de su propiedad, y en consecuencia, declare la invalidez del ejecutivo hipotecario convocado por Bancolombia.

    Para soportar la acusación, señaló que se remató el inmueble y un garaje, sin definirse ese reclamo, no obstante que en diversas oportunidades insistió en él.

  2. El Despacho reconvenido destacó la impertinencia del auxilio.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo no accedió a la protección, pues consideró que no había inmediatez, ni subsidiariedad, y la súplica fue resuelta, en el sentido de indicar “que la individualización de los bienes objeto de subasta estaba claramente definida en la escritura pública N.. 0812 de 4 de abril de 2012, circunstancia que habilitaba su venta forzada…”

    Aquél, inconforme, recurrió. Insistió en la viabilidad del resguardo, la ausencia de resolución demandada, y alegó que los predios no estaban debidamente identificados.

CONSIDERACIONES
  1. La “tutela” es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus privilegios esenciales violados o amenazados por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos eventos contemplados en el artículo 86 de la carta política, que únicamente puede salir avante si se impetra en un plazo razonable que, en principio, la jurisprudencia ha fijado en seis (6) meses, siempre y cuando no exista otro medio de defensa ni éste se haya desperdiciado.

    Si su finalidad es cuestionar el proceder de los juzgadores naturales, exclusivamente se abre paso en las inusuales situaciones en que éstos incurran en una protuberante infracción de la legislación patria, es decir, “con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR