Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5089-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735694553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5089-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 97684
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP5089-2018

Radicación No. 97684

Acta No. 124

B.D.C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el ciudadano F.L.O.A., frente a la sentencia proferida el 1° de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 62-004 adscrita a la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática, con sede en esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer mediante oficio No. 0422 fechado 28 de septiembre de 2017, la Fiscalía 62-004 adscrita a la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática de Popayán, le informó al ciudadano F.L.O.A., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de esa ciudad, que:

      “…la denuncia instaurada por usted, por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN ART. 414 C.P., en hechos ocurridos el 01 de enero de 2016, indagación radicada bajo el número 1900160000703201601252, la cual mediante resolución del 31 de julio de 2017 se ordenó el archivo por la causal Atipicidad consagrada en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

      De igual manera se le informa que al tenor del artículo 79 del CPP, el archivo de las diligencias es de carácter provisional”.

    2. El ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental de petición, alegando que solicitó a la titular de la Fiscalía 62-004 Seccional de Popayán, diera “cumplimiento a la acción penal de que habla el artículo 66 Ley 906/2004 y 11 de la misma ley (derecho de las víctimas), al considerar que la decisión tomada…no concuerda en lo más mínimo con la realidad, pues se dejó en vilo el delito de prevaricato”.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. La Corporación Judicial competente asumió el conocimiento de la acción de tutela y dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado.

    2. La titular de la Fiscalía 62-004 adscrita a la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática de Popayán, luego de hacer referencia a los motivos por los cuales expidió la orden de archivo de fecha 3 de julio de 2017, así como la comunicación librada al accionante para darle a conocer esa decisión y la notificación al Agente del Ministerio Público, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque no advertía de qué manera le hubiere...

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