Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5036-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735974981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5036-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00016-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5036-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00016-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 15 de febrero de 2018 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la salvaguarda de J.C.M.B. contra el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de esa capital y la secuestre G.P.G.A.; extensiva a las partes y demás interviniente en el proceso de radicación No. 2008-00471.

ANTECEDENTES
  1. El actor exigió el respeto a «la igualdad», «mínimo vital», «trabajo» y «debido proceso», presuntamente conculcados por los convocados y, en consecuencia, disponer que le devuelvan el «establecimiento de comercio -Parqueadero La 48» y los títulos judiciales consignados respecto de esa unidad económica.

  2. En apoyo de lo anterior adveró, en breve, que es el dueño del «Parqueadero LA 48», identificado con matrícula mercantil No. 121887 de 6 de diciembre de 2007 de Cámara de Comercio del Arrubla Sur, en Medellín, localizado en el predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 001-327997 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, Zona Sur, perteneciente en un veinticinco por ciento (25%) a B.B.U., demandada en un juicio ejecutivo, en el que se decretó su «embargo y secuestro».

    No obstante, al cristalizar esta última medida se aprendió también su negocio y desde entonces la auxiliar designada lo ha venido administrando, pese a que la cautela solamente recayó sobre el inmueble donde éste funciona, más no el precitado «establecimiento de comercio», lo que le ha ocasionado graves perjuicios.

  3. La tutela fue admitida y notificada a los implicados quienes se manifestaron, así:

    B.B.U. coadyuvó la pretensión del vocero (fls. 69 a 71 cno 1).

    La auxiliar de la justicia, G.P.G.A., adujo que ha actuado con apego a la legalidad y no ha infringido garantías constitucionales (fls. 91 a 93, cno 1).

    Los demás citados no se pronunciaron.

  4. El a quo concedió el resguardo porque encontró configurada la irregularidad denunciada; por ello requirió a la secuestre para que entregue el «establecimiento de comercio» al interesado y le rinda cuentas; y a la sede querellada le impuso el mandato de entregar el «producido» que hubiere sido puesto a su disposición (fl. 167 a 177 cno 1).

  5. Impugnó la interviniente M.C.O.J., quien adujo que el juzgador pasó por alto que M.B. se confabuló con su tía, la «ejecutada» y adquirió el supuesto parqueadero quince (15) días después de haberse concretado la cautela (fl. 193 a 197, cno. 1).

CONSIDERACIONES
  1. Preliminarmente importa recordar que esta institución no fue creada para replicar la labor desplegada por los iudex en el ámbito de sus competencias, salvo que sea arbitraria y configure...

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