Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP875-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP875-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 93273
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP875-2018

Radicación 93273

(Aprobado Acta No. 124)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por J.A.S.R.H., en relación al incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 9 de marzo de 2017, mediante el cual amparó su derecho fundamental a la indexación de la primera mesada pensional.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

El peticionario presentó una demanda ordinaria laboral contra la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé- y el extinto Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral con dicha empresa desde el 12 de mayo de 1971 hasta el 1º de octubre de 1992. Consecuente con ello, pidió el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, incluida la pensión de vejez debidamente indexada.

Por sentencia del 25 de febrero de 2008, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a A. al pago de la pensión de jubilación a favor del demandante a partir del 15 de junio de 2004 en un monto igual al promedio del salario mínimo. Así mismo, autorizó al extinto ISS para repetir contra A.S.A. lo pagado al actor por concepto de pensión, dado el carácter no compartido de la prestación.

La anterior determinación fue apelada y confirmada el 4 de diciembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Cuestionó el actor que el ingreso base de liquidación de la pensión no corresponde al 81% del promedio de los salarios y primas recibidas durante el último año de servicio e intereses moratorios debidamente indexados, sino al promedio de los salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de la relación laboral.

Únicamente el representante legal de la sociedad A.S.A. recurrió en casación la providencia de segunda instancia. El 31 de mayo de 2011 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia impugnada, al considerar que se encuentra ajustada a los precedentes judiciales aplicables.

Por tales motivos, el ciudadano en mención instauró demanda de tutela por la vulneración de su derecho fundamental a la indexación de la primera mesada pensional y solicitó que se dejen sin efecto las referidas providencias.

Mediante fallo STP18403-2016 del 16 de diciembre de 2016, esta S. declaró improcedente el amparo constitucional demandando. En primer lugar, señaló que está acreditado el presupuesto de inmediatez, porque el derecho pensional es imprescriptible y su vulneración siempre tendrá el carácter de actual.

Sin embargo, encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, dado que no se interpuso el recurso de casación contra la decisión de segunda instancia cuestionada, por cuanto durante el trámite se estableció que sólo el apoderado de la sociedad A. interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal accionado, para que se revocara y absolviera a dicha empresa de las pretensiones formuladas por J.A.S.R.H..

El actor impugnó esa decisión y la Sala de Casación Civil la revocó en sentencia STC3240-2017 del 9 de marzo de 2017 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales «a la indexación de la primera mesada pensional y mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales». Consecuente con ello, dejó sin efectos la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral, así como las determinaciones de primera y segunda instancia, únicamente en lo atinente a las garantías anotadas.

Por tanto, ordenó a la Empresa Almacafé S.A. y a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo, procedan a indexar la primera mesada pensional del interesado. También dispuso el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mensualidad actualizada, a partir de la sentencia SU-1073 del 12 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Constitucional.

El 20 de abril de 2017, el accionante informó a la Sala de Casación Civil que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Mediante auto del 13 de julio del mismo año se dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal con el fin de que asumiera su conocimiento por competencia.

Previo a adoptar cualquier determinación, se requirió a las entidades involucradas para que informaran las acciones desplegadas con el propósito de darle cumplimiento a la sentencia de tutela.

El 10 de agosto de 2017 Almacafé informó que, por Resolución 01 del 15 de mayo de 2017, cumplió el referido mandato judicial. Así mismo, dio a conocer que consignó $65’301.757 a órdenes del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué, correspondientes al pago retroactivo e indexación de la primera mesada pensional reconocida a J.A.S.R.H.. Como prueba de ello, allegó copia del acto administrativo, del depósito judicial y de la guía de envío de la Empresa de Mensajería Deprisa, por cuyo medio se notificó al peticionario del acatamiento del fallo de tutela. A la par, con escrito recibido el 14 de agosto de 2017, C. solicitó que se le desvincule de esta actuación, dado que corresponde a A. S.A. acatar el mandato judicial impartido por la Sala de Casación Civil.

Sin embargo, en providencia del 17 de agosto de 2017, esta S. se abstuvo de iniciar el incidente de desacato, tras considerar que la autoridad accionada ejecutó materialmente lo ordenado en el fallo de tutela.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

El 2 de octubre de 2017, J.A.S.R.H. insistió que se incumplió el mandato judicial, por cuanto la empresa Almacafé: liquidó «ilegalmente» la indexación pensional; está pagando sólo una porción de la mesada mal indexada ($1’203.986), asignando sin justificación alguna el pago de la parte restante a Colpensiones ($732.000), y canceló sólo el 54% del valor total correspondiente a las mesadas dejadas de percibir desde diciembre de 2012.

Así mismo, denunció que Colpensiones decidió unilateralmente suspender el pago mensual de $732.000 «acogiéndose a la sentencia del Juzgado Segundo Laboral de Ibagué del año 2006».

Por ello, solicitó dar trámite al incidente de desacato y ordenar a Almacafé el cumplimiento de la sentencia unificadora radicado 36900 de 2009, el reconocimiento y pago de mesada pensional en adelante actualizada a la indexación liquidada en cuantía actual año 2017, completar el pago faltante de las mesadas dejadas de percibir desde el 12 de diciembre de 2012, efectuar el pago de diferencias en las mesadas pagadas desde el 10 de marzo de 2017 y abrir investigación disciplinaria contra el encargado de liquidar, actualizar y pagar la indexación pensional.

Luego de verificar que el mandato judicial de tutela fue cumplido, mediante auto del 16 de noviembre de 2017 la Sala se abstuvo de iniciar el incidente de desacato instaurado.

El apoderado especial de J.A.S.R.H. promovió acción de amparo contra la anterior determinación. Surtido el trámite correspondiente, con fallo STC21606-2017 del 15 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil amparó los derechos fundamentales del peticionario y ordenó a esta S. dar apertura al trámite incidental propuesto.

En cumplimiento de lo anterior, por auto del 17 de enero de 2018 se dispuso la apertura del incidente de desacato, corriendo traslado de tal requerimiento a las incidentados por el término de tres días para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia STC3240-2017 emitida el 9 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

El S. General Ad hoc de A.S.A., afirmó que dio cumplimiento a la sentencia de...

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