Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC885-2018 de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC885-2018 de 23 de Abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
Número de expedienteT 7611122130002017-00203-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC885-2018

Radicación nº 76111-22-13-000-2017-00203-02

(Aprobado en Sala de veintitrés de abril dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 23 de marzo de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por M.A.V., quien actúa como agente oficiosa de su hija XXX, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Directora del Hospital Militar.

1. ANTECEDENTES
  1. La mencionada señora interpuso acción de tutela para proteger los derechos a la salud y vida digna de su hija XXX, presuntamente quebrantados por las querelladas.

    En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que la mencionada infante presenta enfermedades tales como “(…) Hepatitis por E.B.V., Mononucleosis Infecciosa e Infección por Citomegalovirus (…)”.

    Destacó que los galenos tratantes de la representada le “(…) recomend[aron] (…) interconsulta por medicina especializada – valoración por Gastropediatría – Hepatología e Infectología Pediátrica (…)”.

    Aseveró que aportó el 26 de agosto de 2016, ante el “(…) establecimiento (…) militar HOMRO Cali 3015 (…)” la documentación pertinente para obtener la aprobación y prestación de los referidos servicios de salud; sin embargo, la convocada le contestó no existir “convenio para autorizar” los procedimientos ordenados a la paciente.

    Adujo que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para dedicarse al cuidado total de su hij[a] (…)”, por tanto carecen de recursos económicos para asumir el alto costo de los insumos “(…) que [el] estado de salud [de su descendiente] demanda (…)”.

  2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió el amparo, en consecuencia, mediante sentencia de 25 de julio de 2017, le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Hospital Regional de Occidente -HOMRO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación,

    “(…) autorice[n] a la paciente la valoración con médico especialista en infectología y gastroenterología, ordenad[a]s por su médico tratante, y disponer lo necesario para que la menor acceda a todo el tratamiento integral que requiera para el restablecimiento de su salud y que tenga que ver con la patología que la aqueja (…)”.

  3. El antelado pronunciamiento fue recurrido por los tutelados, correspondiéndole a esta S. el conocimiento de esa impugnación, confirmándose lo decidido en proveído de 14 de septiembre pasado, y enviándose las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

  4. La agente oficiosa de la accionante formuló incidente de desacato por desobedecimiento al memorado fallo.

  5. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluido con la providencia ahora analizada, expedida el 23 de marzo de 2018.

    En esa determinación consignó el tribunal:

    “(…) En el...

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