Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5397-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5397-2018 de 24 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97738
Fecha24 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5397-2018

Radicación n.° 97738

(Aprobación Acta No. 126)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por C.M.S.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 07 de febrero de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con ocasión de la decisión que resolvió en segunda instancia la excepción de falta de integración de litisconsorcio necesario, formulada dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 230013105005201700030 (en adelante: proceso laboral 2017-00030).

Fue vinculado el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

La sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y los que denominó «principio de legalidad y buena fe de las autoridades públicas».

Su representante legal afirmó, para respaldar la solicitud de resguardo constitucional, que el señor B.J.R.D. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y contra su representada, encaminada, en forma principal, a que se condenara a la administradora del régimen de prima media a pagarle la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que, en forma subsidiaria, solicitó se condenara a Colpensiones a pagarle la misma pensión especial referida y los intereses señalados y a C.M.S.A. a pagar «el título pensional y el cálculo actuarial por no efectuar las respectivas cotizaciones adicionales […] por [su] exposición a alto riesgo».

Refirió que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, despacho que la notificó a su prohijada y a Colpensiones, que la contestaron; que, no obstante, con posterioridad a la mencionada contestación, el demandante reformó la demanda y excluyó expresamente a su representada de la litis; que, el 17 de mayo de 2017, el juzgado cognoscente del asunto admitió la reforma de la demanda y corrió traslado de la misma; que, en el término correspondiente, C.M.S.A. se opuso a su exclusión de la litis, porque, en su criterio, era necesario que se mantuviera su vinculación al juicio y se le permitiera «controvertir en el proceso las afirmaciones temerarias alegadas en la demanda principal»; que, surtido dicho traslado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería profirió auto de fecha 21 de junio de 2017, en el que determinó, en forma ambigua, «que el actor [podía] excluir del proceso a una de las partes demandadas, pero el despacho si lo verifica[ba] pertinente po[día] ordenar la citación posterior de Cerro Matoso S.A. […]»; que solicitó la aclaración del auto anterior y el juzgado, mediante proveído de 28 de junio de 2017, la negó y le indicó que «la exclusión de C.M.S.A. [había ocurrido] desde el momento en que se [había admitido] la reforma de la demanda».

Dijo que el proceso continuó y el juzgado programó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; que, llegado el día y la hora señalados, el despacho, tras estimar fracasada la audiencia de conciliación, declaró probada la excepción denominada «Falta de Integración del Litisconsorcio Necesario», propuesta por Colpensiones, y ordenó nuevamente la integración de la litis con su prohijada; que la parte demandante instauró recurso de apelación contra dicha decisión y del mismo conoció la Sala Civil Familia Laboral...

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