Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP913-2018 de 24 de Abril de 2018
Número de expediente | T 98226 |
Fecha | 24 Abril 2018 |
Materia | Derecho Penal |
P.S.C. Magistrada ponente
ATP913-2018 Radicación n°. 98226 Acta 126
B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por F.C.E., a través de apoderado, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sino se observara que carece de competencia para ello.
Manifestó el accionante F.C.E. que el 5 de febrero de 2018, a través de apoderado, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial, a efecto de que desde dicha fecha y hacía el futuro se liquidaran las prestaciones sociales incluyendo tal valor.
Además, pidió la reliquidación y pago de los valores que le corresponden por las prestaciones causadas desde el 1° de enero de 2013 o desde la fecha de su vinculación a la Rama Judicial, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición y en consecuencia, que se ordenara a la accionada resolver la solicitud presentada.
En el presente caso, se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora del derecho de petición del que es titular el señor FABIO CLAVIJO ESTRADA, es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Frente a la naturaleza jurídica de la accionada, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público[1].
Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
En esas condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por el...
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